Regl. 5831, art. IX dup2
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. IX dup2
(A)
El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace para Ayuda al
Empleado, quien será un funcionario de confianza y coordinará
todos los servicios del programa de pruebas para la detección de
sustancias controladas.
(B)
El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) Proveer información al personal sobre el programa de
pruebas;
(2)
Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
MAN.
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada
que sea contratada para esos fines;
(Rm
(3)
Recibir los resultados de las pruebas;
(4)
Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(5)
Efectuar vistas administrativas;
5
(6) Referir funcionarios 0 empleados al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación y dan seguimiento a los
participantes en dicho programa;
(7) Recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias
que procedan;
(8) Conservar y asegurar la confidenciabilidad de toda la
documentación relacionada con el programa de pruebas;
(9) Cualquier otra función que se le asigne.
(C)
La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del
Director Ejecutivo y tendrá el personal que sea necesario para
cumplir con sus funciones.
(D)
El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la
salud fÃsica y mental de los funcionarios y empleados, tales como el
abuso del alcohol.