Regl. 5831, art. IX dup2

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. IX dup2

(A) El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza y coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. (B) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (1) Proveer información al personal sobre el programa de pruebas; (2) Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el MAN. Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; (Rm (3) Recibir los resultados de las pruebas; (4) Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; (5) Efectuar vistas administrativas; 5 (6) Referir funcionarios 0 empleados al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y dan seguimiento a los participantes en dicho programa; (7) Recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que procedan; (8) Conservar y asegurar la confidenciabilidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; (9) Cualquier otra función que se le asigne. (C) La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Director Ejecutivo y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus funciones. (D) El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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