Regl. 5831, art. VIII

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. VIII

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: A) Accidente es cualquier suceso eventual 0 acción proveniente de un acto 0 función de empleado que ocasiona un daño físico serio a la propiedad o a la persona. 2 B) Agencia la Compañía de Fomento Recreativo. C) Droga 0 Sustancia Controlada toda droga o sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II del Articulo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción medica u otro uso autorizado por ley. D) Enlace la persona cualificada designada por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Recreativo para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido en la agencia conforme a lo dispuesto en esta Ley. E) Funcionario o Empleado toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración o que preste servicios de carrera 0 de confianza, transitorios, a tiempo parcial 0 irregulares, en la Compañía de Fomento Recreativo. F) Laboratorio cualquier entidad pública 0 privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizado y licenciado por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando substancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N. I. D. A.). G) Muestra se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra MAN.D. sustancia del cuerpo que provee el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para Crime las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 3 H) Negativa Injustificada constituirá la negación a someterse a las pruebas para la detección de sustancias controladas o cooperan para que se efectúen, como es, sin excluin otras, el no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes 0 no seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma. I) Programa el Programa para la Detección de Sustancias Controladas que mediante reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de este Reglamento. J) Puestos o Cargos Sensitivos aquellos que reúnen uno o más de los siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia, manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje 0 equipos y materiales de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo, M.D.N. marítimo o terrestre de pasajeros, carga 0 maquinaria pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, Sur acceso 0 incautación de armas de fuego; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes, víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; la prestación de servicios directos de educación, orientación y consejería a los estudiantes del Sistema de Educación Pública; manejo y acceso directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción 4 de las facultades físicas 0 mentales del funcionario 0 empleado podría ocasionar un incidente 0 accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía 0 la suya propia. K) Sospecha Razonable Individualizada la convicción moral de que una persona específica está bajo la influencia 0 es usuario regular de sustancias controladas, independientemente que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: (a) observación directa del uso 0 posesión de sustancias controladas; (b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; (C) un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo.
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