Regl. 5831, art. VIII
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. VIII
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
A)
Accidente es cualquier suceso eventual 0 acción proveniente de
un acto 0 función de empleado que ocasiona un daño físico serio a
la propiedad o a la persona.
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B)
Agencia la Compañía de Fomento Recreativo.
C)
Droga 0 Sustancia Controlada toda droga o sustancia
comprendida en las Clasificaciones I y II del Articulo 202 de la Ley
Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como
"Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", exceptuando el uso
de sustancias controladas por prescripción medica u otro uso
autorizado por ley.
D)
Enlace la persona cualificada designada por el Director Ejecutivo
de la Compañía de Fomento Recreativo para que asista en la
coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido
en la agencia conforme a lo dispuesto en esta Ley.
E)
Funcionario o Empleado toda persona que preste servicios a
cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración
o que preste servicios de carrera 0 de confianza, transitorios, a
tiempo parcial 0 irregulares, en la Compañía de Fomento
Recreativo.
F)
Laboratorio cualquier entidad pública 0 privada que se dedique a
realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizado y
licenciado por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la
detección de sustancias controladas utilizando substancialmente las
guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug
Abuse (N. I. D. A.).
G)
Muestra se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra
MAN.D.
sustancia del cuerpo que provee el funcionario o empleado para ser
sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios
de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para
Crime
las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Salud Federal y la reglamentación del
Departamento de Salud de Puerto Rico.
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H)
Negativa Injustificada constituirá la negación a someterse a las
pruebas para la detección de sustancias controladas o cooperan
para que se efectúen, como es, sin excluin otras, el no presentarse al
lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar
donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada
claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no
acatar órdenes 0 no seguir instrucciones del laboratorio o del oficial
a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se
altere la misma.
I)
Programa el Programa para la Detección de Sustancias
Controladas que mediante reglamentación es establecido conforme
a las disposiciones de este Reglamento.
J)
Puestos o Cargos Sensitivos aquellos que reúnen uno o más de los
siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia,
manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y
acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos,
inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje 0 equipos y materiales
de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo,
M.D.N.
marítimo o terrestre de pasajeros, carga 0 maquinaria pesada, y
mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación,
Sur
acceso 0 incautación de armas de fuego; participación directa en la
prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o
ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de
supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes,
víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados,
convictos o confinados; la prestación de servicios directos de
educación, orientación y consejería a los estudiantes del
Sistema de Educación Pública; manejo y acceso directo de
información altamente confidencial referente a asuntos de
seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción
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de las facultades físicas 0 mentales del funcionario 0 empleado
podría ocasionar un incidente 0 accidente fatal o poner en grave e
inminente peligro la vida de la ciudadanía 0 la suya propia.
K)
Sospecha Razonable Individualizada la convicción moral de que
una persona específica está bajo la influencia 0 es usuario regular
de sustancias controladas, independientemente que luego se
establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar
fundamentada en factores observables y objetivos tales como: (a)
observación directa del uso 0 posesión de sustancias controladas;
(b) síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una
sustancia controlada; (C) un patrón reiterado de conducta anormal
o comportamiento errático en el empleo.