Regl. 5831, art. VII dup2

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. VII dup2

El programa para la detección de sustancias controladas entrará en vigor veinte (20) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados mencionados en el Artículo XI de este Reglamento, y dicha notificación incluirá información sobre el programa M.P.N.I. de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido por la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, para aquellos ame funcionarios y empleados que interesen participan voluntariamente del mismo.
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