Regl. 5831, art. VII dup2
VIGENCIA DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. VII dup2
El programa para la detección de sustancias controladas entrará en
vigor veinte (20) días después de su notificación por escrito a todos los
funcionarios y empleados mencionados en el Artículo XI de este
Reglamento, y dicha notificación incluirá información sobre el programa
M.P.N.I.
de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido por la
Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, para aquellos
ame
funcionarios y empleados que interesen participan voluntariamente del
mismo.