Regl. 2331, art. 1912.36
INFORME DE LOS COMITES ASESORES
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.36
(a) Se fomenta la aprobación por una mayoria de todos los miembros
de un comité asesor al suministrar asesoramiento o hacer recomendaciones.
Sin embargo, el no lograr una mayoria de todos los miembros de un comité
asesor no será razón para no brindarle asesoramiento al Secretario.
El Secretario será informado de cualesquiera puntos concurrentes O
disidentes.
(b) Un comité asesor deberá someter sus recomendaciones al
Secretario dentro de los noventa (90) dÃas desde la fecha del comienzo
de las labores asignadas, o dentro del perÃodo más largo o más corto de
otro modo prescrito por el Secretario o de su representante. Si un
comité cree que no puede someter sus recomendaciones dentro del perÃodo
aplicable, su presidente puede por escrito hacerle al Secretario una
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solicitud para una extensión de tiempo, antes de la expiración del
perÃodo. El Secretario podrá conceder la solicitud, a condición de que
el perÃodo de extensión 0 extensiones, junto con el perÃodo original
para el sometimiento de las recomendaciones, no sea mayor de doscientos
setenta (270) dÃas desde el dÃa en que el comité asesor comenzó las
tareas asignadas.
(c) En el caso en que un comité asesor no ha sometido sus recomendaciones al finalizar el perÃodo aplicable para ello, el Secretario podrá
disolver el comité y pedir que se le envie cualesquiera materiales sometidos a, 0 preparados por el comité asesor.
MISCELANEAS