Regl. 2331, art. 1912.36

INFORME DE LOS COMITES ASESORES

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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.36

(a) Se fomenta la aprobación por una mayoria de todos los miembros de un comité asesor al suministrar asesoramiento o hacer recomendaciones. Sin embargo, el no lograr una mayoria de todos los miembros de un comité asesor no será razón para no brindarle asesoramiento al Secretario. El Secretario será informado de cualesquiera puntos concurrentes O disidentes. (b) Un comité asesor deberá someter sus recomendaciones al Secretario dentro de los noventa (90) días desde la fecha del comienzo de las labores asignadas, o dentro del período más largo o más corto de otro modo prescrito por el Secretario o de su representante. Si un comité cree que no puede someter sus recomendaciones dentro del período aplicable, su presidente puede por escrito hacerle al Secretario una -11- solicitud para una extensión de tiempo, antes de la expiración del período. El Secretario podrá conceder la solicitud, a condición de que el período de extensión 0 extensiones, junto con el período original para el sometimiento de las recomendaciones, no sea mayor de doscientos setenta (270) días desde el día en que el comité asesor comenzó las tareas asignadas. (c) En el caso en que un comité asesor no ha sometido sus recomendaciones al finalizar el período aplicable para ello, el Secretario podrá disolver el comité y pedir que se le envie cualesquiera materiales sometidos a, 0 preparados por el comité asesor. MISCELANEAS
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