Regl. 5831, art. XIII
PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XIII
(A)
El Director Ejecutivo de la CompañÃa de Fomento Recreativo, 0 su
representante autorizado, determinará al azar el orden en que se
efectuarán las pruebas para detectar la presencia de sustancias
controladas en los funcionarios y empleados mencionados en el
ArtÃculo XI de este Reglamento, de manera que no haya discreción
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en la selección de los mismos y coordinará las fechas en que se
efectuarán las pruebas con el Director del Instituto de Ciencias
Forenses.
(B)
Las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas
serán administradas por el personal del Instituto de Ciencias
Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, u otra entidad cualificada que sea contratada para esos
fines.
(C)
Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean
aceptables cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia
de las muestras.
(D)
Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas, y las muestras que resulten
positivas en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis
de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico
calificado.
(E)
El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a
las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos
corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de
treinta (30) dÃas contados a partir de su recibo.