Regl. 5831, art. XIII

PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XIII

(A) El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Recreativo, 0 su representante autorizado, determinará al azar el orden en que se efectuarán las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas en los funcionarios y empleados mencionados en el Artículo XI de este Reglamento, de manera que no haya discreción 8 en la selección de los mismos y coordinará las fechas en que se efectuarán las pruebas con el Director del Instituto de Ciencias Forenses. (B) Las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas serán administradas por el personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines. (C) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analíticos que sean aceptables científicamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras. (D) Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la presencia de sustancias controladas, y las muestras que resulten positivas en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico calificado. (E) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo.
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