Regl. 5831, art. XIV dup2
DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XIV dup2
(A)
Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas
M.A.N.P,
se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados,
durante horas laborables, y el tiempo que sea necesario para
administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se
considerará como tiempo trabajado.
(B)
Antes de someterse a la prueba, el funcionario 0 empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que pueden tener algún efecto
en el resultado de dicha prueba.
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(C)
se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de asà solicitarlo,
se le entregará parte de la muestra obtenida, para que efectúe un
análisis independiente de la misma, a su costo.
(D) El funcionario 0 empleado que se someta a una prueba para
detectar la presencia de sustancias controladas tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de
la muestra obtenida en dicha prueba; a impugnar la determinación
de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas; a impugnar
resultados positivos corroborados.
(E)
Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el
funcionario 0 empleado concernido tendrá derecho a solicitar una
vista administrativa ante el Oficial de Enlace para impugnar dicho
resultado, y presentar prueba para demostrar que no ha usado
ilegalmente sustancias controladas.
(F)
Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya
analizado la muestra antes de ser informado a la agencia. Cuando
se trate de un resultado positivo, la muestra deberá ser sometida a
un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor Oficial
cualificado lo estudiará, tomando en cuenta los medicamentos que
el funcionario 0 empleado informó que utilizaba y certificará el
resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis.
M.D.H.D.