Regl. 5831, art. XIX dup2
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XIX dup2
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de las sanciones administrativas impuestas por la
agencia y las penalidades de delito grave que se establecen en el Artículo
20 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.