Regl. 5831, art. XI dup2

ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XI dup2

(A) El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Recreativo, podrá ordenar que se administren pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas a los funcionarios y empleados, en las siguientes circunstancias: (1) Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario 0 empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. (2) Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos supervisores de un funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de treinta y dos (32) M.D.N.D. horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos supervisores deberá llevan un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario 0 empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. LOS expedientes de funcionarios 0 empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis meses, contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. (3) Que el funcionaro 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo sensitivo, según dicho término se define en el Artículo VIII de 7 este Reglamento. En este caso al funcionario se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de drogas. (4) Que el funcionario sea el designado por el Director como Oficial de Enlace. En este caso se le podrán administrar pruebas periódicas. (5) Que el funcionario 0 empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieran pruebas subsiguientes de seguimiento. (6) Que el funcionario decida voluntariamente someterse a la prueba, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar derechos y beneficios que legalmente le asisten. (B) LOS términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y puesto 0 cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (a) tendrán los significados que se establecen en el Artículo 8 de este Reglamento y en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78, supra.
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