Regl. 5831, art. XI dup2
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XI dup2
(A) El Director Ejecutivo de la CompañÃa de Fomento Recreativo, podrá
ordenar que se administren pruebas para detectar la presencia de
sustancias controladas a los funcionarios y empleados, en las
siguientes circunstancias:
(1) Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el
trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible
directamente a un funcionario 0 empleado, en cuyo caso la
prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24)
horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario o
empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar
una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que
permita la detección de sustancias controladas.
(2) Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo
menos dos supervisores de un funcionario o empleado, de los
cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la
prueba será administrada no más tarde de treinta y dos (32)
M.D.N.D.
horas contadas a partir de la última observación de conducta
anormal o errática que genere la sospecha razonable
individualizada.
Cualquiera de los dos supervisores deberá llevan un expediente
confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual
anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un
funcionario 0 empleado está desempeñando sus funciones y deberes
bajo los efectos de sustancias controladas. LOS expedientes de
funcionarios 0 empleados a quienes no se les administren las pruebas
dentro de seis meses, contados a partir de la anotación del primer
incidente, serán destruidos.
(3) Que el funcionaro 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo
sensitivo, según dicho término se define en el ArtÃculo VIII de
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este Reglamento. En este caso al funcionario se le podrán
administrar pruebas periódicas de detección de drogas.
(4) Que el funcionario sea el designado por el Director como
Oficial de Enlace. En este caso se le podrán administrar
pruebas periódicas.
(5) Que el funcionario 0 empleado haya dado positivo a una
primera prueba y se requieran pruebas subsiguientes de
seguimiento.
(6) Que el funcionario decida voluntariamente someterse a la
prueba, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna
como condición para mantener el empleo o para disfrutar
derechos y beneficios que legalmente le asisten.
(B) LOS términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y
puesto 0 cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (a) tendrán los
significados que se establecen en el ArtÃculo 8 de este Reglamento y en el
ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 78, supra.