Regl. 5831, art. XVIII dup2

APELACIÓN Y REVISIÓN

Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XVIII dup2

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario o empleado unionado, se le advertirá de su derecho a apelar ante el organismo correspondiente en el Departamento del Trabajo; en caso de ser empleado de carrera, se le advertirá su derecho a apelan tal decisión ante la Junta de Apelaciones del Personal Gerencial, así como de su derecho a solicitar revisión judicial de la determinación de dichos organismos, conforme a las leyes aplicables. MA.N.D.
Regl. 5831, art. XVIII dup2: APELACIÓN Y REVISIÓN | Justis AI