Regl. 5831, art. XVIII dup2
APELACIÓN Y REVISIÓN
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XVIII dup2
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria
que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate
de un funcionario o empleado unionado, se le advertirá de su derecho a
apelar ante el organismo correspondiente en el Departamento del
Trabajo; en caso de ser empleado de carrera, se le advertirá su derecho a
apelan tal decisión ante la Junta de Apelaciones del Personal Gerencial, asÃ
como de su derecho a solicitar revisión judicial de la determinación de
dichos organismos, conforme a las leyes aplicables.
MA.N.D.