Regl. 5831, art. XV dup2
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5831, Art. XV dup2
(A)
Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos
que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados
de las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas,
serán confidenciales y no podrán ser utilizados como evidencia en
contra del funcionario o empleado concernido en ningún
procedimiento administrativo, civil o criminal, excepto cuando se
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impugne dicho resultado, 0 cuando se tomen medidas
disciplinarias.
(B) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el Inciso (A) de
este ArtÃculo, el Director Ejecutivo de la CompañÃa de Fomento
Recreativo o su representante autorizado, el Oficial de Enlace, el
funcionario o empleado concernido en cuanto a su prueba en
especÃfico y su respectivo representante autorizado.