Regl. 5838, art. 10-10.1
Toda decisión adoptada al amparo de este
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 10-10.1
Reglamento por las diversas divisiones y dependencias del
Instituto podrá ser apelada, para propósitos de revisión,
ante el Director Ejecutivo O su representante autorizado,
disponiéndose que la apelación deberá radicarse por escrito
ante dicho funcionario, dentro de los tres dÃas laborables
siguientes a la notificación de la decisión y disponiéndose,
además, que el Director Ejecutivo O su representante
autorizado deberá comunicar su decisión a las partes dentro
de los tres dÃas laborables siguientes al recibo de la
apelación.