Regl. 5838, art. 2-2.2
Propósito y aplicación
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 2-2.2
2.2.1 El Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene bajo su
custodia y/o propiedad varios locales, estructuras,
terrenos, equipos y otras facilidades, que bajo ciertas y
determinadas condiciones, se ponen a disposición de
entidades públicas y privadas, individuos, grupos y
asociaciones para su uso y disfrute, para de esta manera
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contribuir a la promoción de los valores culturales del
pueblo de Puerto Rico.
2.2.2 Nuestros museos, parques y edificaciones históricas
son bienes públicos y, aunque en determinado momento se
reservan para usos particulares, el Instituto está obligado
a custodiarlos y conservarlos para beneficio de todo el
pueblo puertorriqueño. Por esta razón, dicho uso y disfrute
se reglamenta a los fines de asegurar que el derecho de
todos a disfrutar el patrimonio histórico-cultural no se
menoscabe por el privilegio temporero de arrendamiento
otorgado a algunos.
2.2.3 Los cánones de arrendamiento establecidos tienen el
propósito de que los usuarios de estas facilidades compartan
equitativamente el costo de su conservación y mantenimiento
y contribuyan, además, a la labor cultural que el Instituto
desarrolla para beneficio de toda la comunidad.
2.2.4 Mediante este Reglamento se establecen las normas
para el arrendamiento y buen uso de los locales y equipos
disponibles para arrendamiento en el Instituto de Cultura
Puertorriqueña, de suerte que los usuarios conozcan sus
responsabilidades y derechos.
2.2.5 Toda persona O entidad que interese hacer uso de las
facilidades del Instituto, y se le autorice dicho uso, se
compromete a cumplir las disposiciones de este Reglamento.