Regl. 2331, art. 1912.43

PETICIONES PARA CAMBIOS EN LAS REGLAS: QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.43

(a) Cada persona interesada tendrá el derecho a solicitar para la emisión, enmienda O derogación de reglas publicadas en este Reglamento. Cualquier solicitud será considerada en un tiempo razonable. Se deberá notificar rápidamente de la denegación por completo 0 en parte de la solicitud. Excepto cuando se está afirmando una denegación anterior 0 cuando la denegación se explica por sí sola, la notificación estará acompañada por una explicación breve de las razones para la misma. - 12 (b) Cualquier miembro de un comité asesor 0 cualquier otra persona perjudicada puede radicar una querella escrita ante el Secretario alegando incumplimiento con las reglas en este Reglamento. Cualquier querella tiene que estar oportunamente radicada, pero en ningún caso deberá radicarse una querella después de los treinta (30) días siguientes al alegado acto de incumplimiento. Se deberá actuar con prontitud con cualquier querella y se le deberá proveer al querellante una notificación escrita de la disposición de la querella.
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