Regl. 2331, art. 1912.43
PETICIONES PARA CAMBIOS EN LAS REGLAS: QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.43
(a) Cada persona interesada tendrá el derecho a solicitar para la
emisión, enmienda O derogación de reglas publicadas en este Reglamento.
Cualquier solicitud será considerada en un tiempo razonable. Se deberá
notificar rápidamente de la denegación por completo 0 en parte de la
solicitud. Excepto cuando se está afirmando una denegación anterior
0 cuando la denegación se explica por sà sola, la notificación estará
acompañada por una explicación breve de las razones para la misma.
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(b) Cualquier miembro de un comité asesor 0 cualquier otra persona
perjudicada puede radicar una querella escrita ante el Secretario alegando incumplimiento con las reglas en este Reglamento. Cualquier querella tiene que estar oportunamente radicada, pero en ningún caso deberá
radicarse una querella después de los treinta (30) dÃas siguientes al
alegado acto de incumplimiento. Se deberá actuar con prontitud con cualquier querella y se le deberá proveer al querellante una notificación
escrita de la disposición de la querella.