Regl. 5838, art. 6-6.1

La División de Servicios Generales del

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Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 6-6.1

Instituto recibirá en primera instancia las solicitudes de arrendamiento; de estar disponible el espacio solicitado, lo reservará provisionalmente; asesorará al solicitante sobre las condiciones que deberá satisfacer en relación al local solicitado y aquéllas de carácter general que le apliquen, y referirá sin dilación la solicitud a la división programática, que tenga jurisdicción directa sobre la facilidad solicitada, O a la Dirección Ejecutiva, si fuera ésta la oficina concernida.
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