Regl. 5838, art. 6-6.1
La División de Servicios Generales del
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 6-6.1
Instituto recibirá en primera instancia las solicitudes de
arrendamiento; de estar disponible el espacio solicitado, lo
reservará provisionalmente; asesorará al solicitante sobre
las condiciones que deberá satisfacer en relación al local
solicitado y aquéllas de carácter general que le apliquen, y
referirá sin dilación la solicitud a la división
programática, que tenga jurisdicción directa sobre la
facilidad solicitada, O a la Dirección Ejecutiva, si fuera
ésta la oficina concernida.