Regl. 5838, art. 6-6.4
El Director Ejecutivo O su representante
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 6-6.4
autorizado notificará al solicitante sobre la decisión
tomada y sobre cualesquiera condiciones especiales para
salvaguardar los intereses del Instituto y proteger el
patrimonio del pueblo de Puerto Rico. Un representante de
la División de Servicios Generales inspeccionará las
facilidades al cabo de los arrendamientos, y una vez
certificado que las facilidades fueron recibidas en buen
estado y que se cumplió con todas las condiciones del
arrendamiento, recomendará la devolución de la fianza al
arrendatario.