Regl. 5838, art. 6-6.4

El Director Ejecutivo O su representante

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Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 6-6.4

autorizado notificará al solicitante sobre la decisión tomada y sobre cualesquiera condiciones especiales para salvaguardar los intereses del Instituto y proteger el patrimonio del pueblo de Puerto Rico. Un representante de la División de Servicios Generales inspeccionará las facilidades al cabo de los arrendamientos, y una vez certificado que las facilidades fueron recibidas en buen estado y que se cumplió con todas las condiciones del arrendamiento, recomendará la devolución de la fianza al arrendatario.
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