Regl. 5838, art. 7-7.15
No se realizará ningún tipo de
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.15
construcción O alteración a las estructuras físicas de los
locales ni se adherirán a las paredes objetos O sustancias
que alteren O dejen huellas en su superficié O pintura.