Regl. 5838, art. 7-7.16
Si alguna persona necesita entrar al local
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.16
arrendado, antes O después de la actividad, deberá
informarlo con anterioridad a la Oficina de Servicios
Generales, para que se hagan los arreglos necesarios con los
guardias de seguridad. Por motivos de seguridad, los
guardias mantendrán una lista de las personas que soliciten
entrada al local y del horario de dicha entrada y salida.