Regl. 5838, art. 7-7.16

Si alguna persona necesita entrar al local

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Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.16

arrendado, antes O después de la actividad, deberá informarlo con anterioridad a la Oficina de Servicios Generales, para que se hagan los arreglos necesarios con los guardias de seguridad. Por motivos de seguridad, los guardias mantendrán una lista de las personas que soliciten entrada al local y del horario de dicha entrada y salida.
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