Regl. 5838, art. 7-7.17

Todo arrendatario le dará debido crédito

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al Instituto por el uso de sus facilidades, O por el coauspicio de actividades culturales, según sea el caso, en la promoción de la actividad y en los impresos O anuncios que se difundan en relación con la misma. En el caso de que el Instituto coauspicie la actividad, se hará constar además, que éste no se hace responsable del contenido de las expresiones hechas en la misma.
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