Regl. 5838, art. 7-7.17
Todo arrendatario le dará debido crédito
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.17
al Instituto por el uso de sus facilidades, O por el
coauspicio de actividades culturales, según sea el caso, en
la promoción de la actividad y en los impresos O anuncios
que se difundan en relación con la misma. En el caso de que
el Instituto coauspicie la actividad, se hará constar
además, que éste no se hace responsable del contenido de las
expresiones hechas en la misma.