Regl. 5838, art. 7-7.2
Reglamento para el Arrendamiento y Uso de Locales, Terrenos y Equipo. Anula el reglamento 4198. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.2
La División de Servicios Generales
mantendrá un registro de las reservaciones provisionales y
finales para cada local, y de las fechas en que deberá
recibir disposición final de cada solicitud.