Regl. 5838, art. 7-7.3
Reglamento para el Arrendamiento y Uso de Locales, Terrenos y Equipo. Anula el reglamento 4198. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.3
La División de Servicios Generales
orientará al interesado sobre las condiciones vigentes para
el uso de facilidades y entregará al solicitante copia de
este Reglamento, al momento de radicarse la solicitud
provisional de arrendamiento. Igualmente, notificará al
interesado sobre la decisión que se tome en relación con su
solicitud.