Regl. 5838, art. 7-7.4

De aprobarse la solicitud, el solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.4

deberá. satisfacer los siguientes requisitos cinco (5) días antes de la fecha de la actividad: 7.4.1 pagar el canon de arrendamiento dispuesto al Recaudador Oficial del Instituto quien le entregará el recibo correspondiente. Este pago debe hacerse mediante giro postal O cheque certificado. 7.4.2 depositar en la División de Finanzas del Instituto una fianza, equivalente al monto del canon de arrendamiento, por la cual se le entregará un recibo y la cual le será devuelta luego de la actividad, de encontrarse las facilidades arrendadas limpias y en el mismo estado en que se entregaron, y de haberse cumplido con las condiciones establecidas para el arrendamiento; disponiéndose que la fianza se depositará mediante cheque certificado O giro y que no se aceptará dinero en efectivo; 7.4.3 presentar evidencia de tener en vigor para la fecha de la actividad una póliza de seguro por daños a la propiedad y responsabilidad pública y relevo de responsabilidad y obligación en que se incurra, que cubra la duración del arrendamiento y cualquier actividad previa O posterior que sea necesaria para la celebración de la actividad principal, incluyendo ensayos, funciones y períodos de montaje, preparación O recogido. El límite de cubierta mínimo deberá ser por la cantidad de $300,000 por daños corporales y $50,000 por daños a la propiedad. El -8- Instituto de Cultura Puertorriqueña se reserva el derecho de exigir una póliza de seguro mayor a lo indicado previamente, en los casos que así lo requieran. 7.4.4 el solicitante presentará en la División de Servicios Generales el recibo del pago de arrendamiento y la evidencia del seguro dispuestos en esta sección, y el empleado encargado le entregará copia del documento en que conste la autorización, el canon y las condiciones especiales, si algunas, impuestas para la celebración de la actividad. 7.4.5 cuando se contrate personal externo para trabajar en las actividades, deberá presentarse evidencia de tener en vigor una póliza de seguro del Fondo del Seguro del Estado para proteger a dichos empleados, en caso de accidéntes.
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