Regl. 5838, art. 7-7.4
De aprobarse la solicitud, el solicitante
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.4
deberá. satisfacer los siguientes requisitos cinco (5) dÃas
antes de la fecha de la actividad:
7.4.1 pagar el canon de arrendamiento dispuesto al
Recaudador Oficial del Instituto quien le entregará el
recibo correspondiente. Este pago debe hacerse mediante
giro postal O cheque certificado.
7.4.2 depositar en la División de Finanzas del Instituto
una fianza, equivalente al monto del canon de arrendamiento,
por la cual se le entregará un recibo y la cual le será
devuelta luego de la actividad, de encontrarse las
facilidades arrendadas limpias y en el mismo estado en que
se entregaron, y de haberse cumplido con las condiciones
establecidas para el arrendamiento; disponiéndose que la
fianza se depositará mediante cheque certificado O giro y
que no se aceptará dinero en efectivo;
7.4.3 presentar evidencia de tener en vigor para la fecha
de la actividad una póliza de seguro por daños a la
propiedad y responsabilidad pública y relevo de
responsabilidad y obligación en que se incurra, que cubra la
duración del arrendamiento y cualquier actividad previa O
posterior que sea necesaria para la celebración de la
actividad principal, incluyendo ensayos, funciones y
perÃodos de montaje, preparación O recogido. El lÃmite de
cubierta mÃnimo deberá ser por la cantidad de $300,000 por
daños corporales y $50,000 por daños a la propiedad. El
-8-
Instituto de Cultura Puertorriqueña se reserva el derecho de
exigir una póliza de seguro mayor a lo indicado previamente,
en los casos que asà lo requieran.
7.4.4 el solicitante presentará en la División de
Servicios Generales el recibo del pago de arrendamiento y la
evidencia del seguro dispuestos en esta sección, y el
empleado encargado le entregará copia del documento en que
conste la autorización, el canon y las condiciones
especiales, si algunas, impuestas para la celebración de la
actividad.
7.4.5 cuando se contrate personal externo para trabajar en
las actividades, deberá presentarse evidencia de tener en
vigor una póliza de seguro del Fondo del Seguro del Estado
para proteger a dichos empleados, en caso de accidéntes.