Regl. 5838, art. 7-7.6
De cancelarse la actividad y notificarse
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.6
al Instituto con quince (15) O más dÃas de antelación, a la
fecha programada de la misma, el solicitante tendrá derecho
a reembolso del arrendamiento y la fianza pagados,
disponiéndose que la División de Servicios Generales
iniciará las gestiones ante la División de Finanzas para la
devolución del canon de arrendamiento y devolverá
directamente al arrendatario el monto de la fianza. Si se
informa la cancelación de la actividad después de quince
(15) dÃas se retendrá el 50% de la fianza depositada.