Regl. 5838, art. 7-7.7
El Director Ejecutivo del Instituto, O su
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 7-7.7
representante autorizado, tendrá discreción para autorizar
las solicitudes de arrendamiento. Las facilidades del
Instituto se utilizarán, preferentemente para las
actividades del Instituto. En el ejercicio de su discreción
el Director Ejecutivo tomará también en consideración el
tipo de actividad a celebrarse, su afinidad con la
programación del Instituto y su posible efecto sobre la
actividad normal de trabajo. En los casos en que lo estime
conveniente y necesario el Director Ejecutivo O su
-9-
representante, podrá autorizar el arrendamiento de
facilidades durante horas laborables O cuando la solicitud
haya sido radicada fuera del término aquà dispuesto;
disponiéndose que, en todo caso, se requerirá el pago del
arrendamiento, el depósito de la fianza y la evidencia del
seguro, con anterioridad a la fecha de la actividad.