Regl. 5838, art. 7-7.7

El Director Ejecutivo del Instituto, O su

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representante autorizado, tendrá discreción para autorizar las solicitudes de arrendamiento. Las facilidades del Instituto se utilizarán, preferentemente para las actividades del Instituto. En el ejercicio de su discreción el Director Ejecutivo tomará también en consideración el tipo de actividad a celebrarse, su afinidad con la programación del Instituto y su posible efecto sobre la actividad normal de trabajo. En los casos en que lo estime conveniente y necesario el Director Ejecutivo O su -9- representante, podrá autorizar el arrendamiento de facilidades durante horas laborables O cuando la solicitud haya sido radicada fuera del término aquí dispuesto; disponiéndose que, en todo caso, se requerirá el pago del arrendamiento, el depósito de la fianza y la evidencia del seguro, con anterioridad a la fecha de la actividad.
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