Regl. 5838, art. 9-9.4
El solicitante que efectúe actividades en
Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 9-9.4
el Teatro, mediante la venta de taquillas O el cobro de
donativos, cederá al Instituto diez (10) entradas de
cortesÃa, las que se entregarán a la División del Instituto
que. haya recomendado la actividad, con por lo menos cinco
(5) dÃas de antelación a la celebración de la misma O en su
defecto, pagará al Recaudador Oficial el importe de dichas
entradas y presentará a la División correspondiente el
recibo que le sea entregado.
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