Regl. 5838, art. 9-9.4

El solicitante que efectúe actividades en

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Cite as Reglamento Núm. 5838, Art. 9-9.4

el Teatro, mediante la venta de taquillas O el cobro de donativos, cederá al Instituto diez (10) entradas de cortesía, las que se entregarán a la División del Instituto que. haya recomendado la actividad, con por lo menos cinco (5) días de antelación a la celebración de la misma O en su defecto, pagará al Recaudador Oficial el importe de dichas entradas y presentará a la División correspondiente el recibo que le sea entregado. -12--
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