Regl. 1235, art. 5-5.8
Delegación de poderes
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.8
El SECRETARIO designará dos O más personas que conducirán las vistas administrativas y resolverán las solicitudes; una de las cuales deberá ser abogado admitido a
ejercer la profesión en Puerto Rico.