Regl. 1235, art. 5-5.8

Delegación de poderes

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.8

El SECRETARIO designará dos O más personas que conducirán las vistas administrativas y resolverán las solicitudes; una de las cuales deberá ser abogado admitido a ejercer la profesión en Puerto Rico.
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