Regl. 2331, art. 1912.8
CARTAS CONSTITUCIONALES DE LOS COMITES
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.8
(a) Radicación: Ningún comité asesor tomará acción 0 conducirá
trabajo alguno hasta que una carta constitucional de comité ha sido radicada con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
(b) Información de la carta constitucional del comité: Cada carta
constitucional del comité asesor deberá contener la siguiente información;
(1) La designación oficial del comité;
(2) Los objetivos del comité y el alcance de la actividad;
por ej., la norma O normas a ser desarrolladas.
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(3) El perÃodo de tiempo necesario para el comité llevar
a cabo sus propósitos.
(4) La persona a quien el comité asesor informa (por ej.,
el Secretario Auxiliar a cargo de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo).
(5) La entidad responsable de proveer ayuda (por ej., la
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo).
(6) Descripción de los deberes del comité;
(7) El número y frecuencia estimados de las reuniones del
comité;
(8) Los costos de operación anual estimados en dôlares y
horas-hombre;
(9) La fecha de terminación del comité u otro perÃodo fijo
de terminación;
(10) La fecha en que se radica la carta constitucional con
el Secretario Auxiliar a cargo de Seguridad y Salud en
el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(c) Aplicabilidad de esta sección a subgrupos: La aplicabilidad
de esta sección a subgrupos de un comité asesor, depende de la naturaleza del subgrupo. Con respecto a subgrupos formales, tales como un
subcomité formal de un comité asesor, la información básica debe ser
establecida ya sea en la carta constitucional del comité matriz o en
una carta constitucional separada. Los subgrupos informales de un comité asesor particularmente aquellos de naturaleza temporera, no necesitan estar reflejados expresamente en una carta constitucional.
(d) Reservada.