Regl. 2331, art. 1912.8

CARTAS CONSTITUCIONALES DE LOS COMITES

Length: 287 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.8

(a) Radicación: Ningún comité asesor tomará acción 0 conducirá trabajo alguno hasta que una carta constitucional de comité ha sido radicada con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. (b) Información de la carta constitucional del comité: Cada carta constitucional del comité asesor deberá contener la siguiente información; (1) La designación oficial del comité; (2) Los objetivos del comité y el alcance de la actividad; por ej., la norma O normas a ser desarrolladas. 4 (3) El período de tiempo necesario para el comité llevar a cabo sus propósitos. (4) La persona a quien el comité asesor informa (por ej., el Secretario Auxiliar a cargo de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo). (5) La entidad responsable de proveer ayuda (por ej., la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo). (6) Descripción de los deberes del comité; (7) El número y frecuencia estimados de las reuniones del comité; (8) Los costos de operación anual estimados en dôlares y horas-hombre; (9) La fecha de terminación del comité u otro período fijo de terminación; (10) La fecha en que se radica la carta constitucional con el Secretario Auxiliar a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. (c) Aplicabilidad de esta sección a subgrupos: La aplicabilidad de esta sección a subgrupos de un comité asesor, depende de la naturaleza del subgrupo. Con respecto a subgrupos formales, tales como un subcomité formal de un comité asesor, la información básica debe ser establecida ya sea en la carta constitucional del comité matriz o en una carta constitucional separada. Los subgrupos informales de un comité asesor particularmente aquellos de naturaleza temporera, no necesitan estar reflejados expresamente en una carta constitucional. (d) Reservada.
Regl. 2331, art. 1912.8: CARTAS CONSTITUCIONALES DE LOS COMITES | Justis AI