Regl. 2332, art. 1913.14
DESCRIPCIONES DEFICIENTES
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.14
Si la descripción es insuficiente, de manera que un empleado
profesional que está familiarizado con el asunto de la solicitud no puede localizar el expediente con una cantidad razonable de esfuerzo, el oficial tramitando
la solicitud notificará al solicitante y, hasta donde sea posible, indicará la
información adicional requerida. Se deberán hacer todos los esfuerzos
razonables para ayudar a un solicitante en la identificación y localización del
expediente O de los expedientes buscados. Los expedientes no serán negados
solamente porque se hace diffcil encontrarlos.