Regl. 2332, art. 1913.14

DESCRIPCIONES DEFICIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.14

Si la descripción es insuficiente, de manera que un empleado profesional que está familiarizado con el asunto de la solicitud no puede localizar el expediente con una cantidad razonable de esfuerzo, el oficial tramitando la solicitud notificará al solicitante y, hasta donde sea posible, indicará la información adicional requerida. Se deberán hacer todos los esfuerzos razonables para ayudar a un solicitante en la identificación y localización del expediente O de los expedientes buscados. Los expedientes no serán negados solamente porque se hace diffcil encontrarlos.
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