Regl. 2332, art. 1913.17

ACCION SOBRE SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.17

a) El oficial responsable de determinar si una solicitud de los expedientes de una agencia será satisfecha por completo 0 en parte, deberá procurar que cualquier búsqueda necesaria se haga tan pronto se reciba una solicitud hecha de acuerdo con las reglas publicadas en esta parte. Después de localizar los expedientes solicitados y hacer la investigación que sea necesaria, deberá proceder, tan rápido como sea posible y dentro de los limites de tiempo expuestos en 1913.16, a determinar si y hasta qué punto, la solicitud puede ser concedida en virtud de la politica de divulgación establecida en las Secciones 1913.32, 33 y 34; e informar al solicitante inmediatamente de dicha determinación. b) Cuando se hace una determinación para conceder la solicitud con respecto a todos o cualquier parte de los expedientes solicitados, dichos -8- expedientes deberán estar disponibles y al solicitante cuando se le informa de la determinación lo más pronto posible después de eso.
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