Regl. 2332, art. 1913.17
ACCION SOBRE SOLICITUD
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.17
a) El oficial responsable de determinar si una solicitud de los
expedientes de una agencia será satisfecha por completo 0 en parte, deberá
procurar que cualquier búsqueda necesaria se haga tan pronto se reciba una
solicitud hecha de acuerdo con las reglas publicadas en esta parte. Después
de localizar los expedientes solicitados y hacer la investigación que sea
necesaria, deberá proceder, tan rápido como sea posible y dentro de los
limites de tiempo expuestos en 1913.16, a determinar si y hasta qué punto,
la solicitud puede ser concedida en virtud de la politica de divulgación
establecida en las Secciones 1913.32, 33 y 34; e informar al solicitante
inmediatamente de dicha determinación.
b) Cuando se hace una determinación para conceder la solicitud con
respecto a todos o cualquier parte de los expedientes solicitados, dichos
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expedientes deberán estar disponibles y al solicitante cuando se le informa
de la determinación lo más pronto posible después de eso.