Regl. 2332, art. 1913.19
APELACIONES DE LA DENEGACION DE LAS SOLICITUDES
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.19
Un solicitante cuya solicitud de un expediente 0 parte de éste ha sido
denegada conforme a la Sección 1913.18 puede radicar una apelación dentro de
90 dÃas a partir de la fecha de la denegación O en caso de una denegación
parcial, 90 dÃas después de la fecha en que el material es recibido por el
solicitante. La apelación deberá exponer, por escrito, las bases para la
apelación, incluyendo cualesquiera declaraciones O argumentos de apoyo. La
apelación deberá ser dirigida al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos,
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Avenida Barbosa 414, Hato
Rey, Puerto Rico 00917. Para acelerar el trámite de apelación, cada
apelación debe indicar claramente en el sobre y en la apelación lo siguiente:
"Apelación de Divulgación de Información".