Regl. 5846, art. 4
Reglamento de Gastos de Viajes para Empleados y sus Familias por Traslado o Nombramiento para Ocupar Puestos en o Fuera de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5846, Art. 4
Definiciones
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se mencionan:
1- Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
2- Familia Comprenderá los dependientes del empleado que conviven con él 0 ellos
bajo el mismo techo y que han de continuar viviendo y dependiendo de éste en su
nueva residencia.
3- Efectos Personales Toda propiedad mueble que use en su persona el empleado y
su familia O que guarde intima relación con su persona.
4- Empleados incluye, además de empleados de confianza, carrera y transitorios del
Banco, al personal contratado para ocupar puestos en O fuera de Puerto Rico.
5- Pertenencias Domésticas Los enseres básicos del hogar.
6- Mobiliario El conjunto de muebles básicos de un hogar.
7- Bienes Semovientes Propiedad que se mueve por sà misma (Ejemplo: los
animales).
8- Gastos de Viaje Incluye los gastos por concepto de transportación del empleado y
de su familia y sus efectos personales, pertenencias domésticas y mobiliario
(incluyendo impuesto de entrada o salida a o de cualquier paÃs extranjero), pero sin
incluir artÃculos decorativos de clase alguna; asà como tampoco bienes
semovientes. Además, incluye los gastos de alojamiento y comida mientras se
efectúa la transportación del mobiliario y/o sus gestiones para la nueva residencia.
9- ArtÃculos Decorativos ArtÃculos con propósitos de adornar.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O
NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO