Regl. 5846, art. 4

Reglamento de Gastos de Viajes para Empleados y sus Familias por Traslado o Nombramiento para Ocupar Puestos en o Fuera de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 5846, Art. 4

Definiciones Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se mencionan: 1- Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. 2- Familia Comprenderá los dependientes del empleado que conviven con él 0 ellos bajo el mismo techo y que han de continuar viviendo y dependiendo de éste en su nueva residencia. 3- Efectos Personales Toda propiedad mueble que use en su persona el empleado y su familia O que guarde intima relación con su persona. 4- Empleados incluye, además de empleados de confianza, carrera y transitorios del Banco, al personal contratado para ocupar puestos en O fuera de Puerto Rico. 5- Pertenencias Domésticas Los enseres básicos del hogar. 6- Mobiliario El conjunto de muebles básicos de un hogar. 7- Bienes Semovientes Propiedad que se mueve por sí misma (Ejemplo: los animales). 8- Gastos de Viaje Incluye los gastos por concepto de transportación del empleado y de su familia y sus efectos personales, pertenencias domésticas y mobiliario (incluyendo impuesto de entrada o salida a o de cualquier país extranjero), pero sin incluir artículos decorativos de clase alguna; así como tampoco bienes semovientes. Además, incluye los gastos de alojamiento y comida mientras se efectúa la transportación del mobiliario y/o sus gestiones para la nueva residencia. 9- Artículos Decorativos Artículos con propósitos de adornar. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 2 REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO
Regl. 5846, art. 4: Reglamento de Gastos de Viajes para Empleados y sus Familias por Traslado o Nombramiento para Ocupar Puestos en o Fuera de Puerto Rico. | Justis AI