Regl. 5846, art. 6
Instrucciones EspecÃficas
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Cite as Reglamento Núm. 5846, Art. 6
A.
El Banco podrá pagar los gastos de viaje, según este término se define en este
Reglamento, cuando alguno de sus empleados que reside en Puerto Rico, lo
trasladen O lo nombren para trabajar fuera de Puerto Rico; cuando reside fuera de
Puerto Rico y lo trasladen o lo nombren para trabajar en otro lugar fuera o en
Puerto Rico, siempre y cuando que:
1) El Banco disponga de fondos suficientes para sufragar los referidos gastos.
2) El empleado que sea seleccionado para ocupar el puesto al cual será
trasladado o nombrado cumpla con lo siguiente:
a) se comprometa por escrito, a permanecer en dicho puesto por un
término no menor de veinticuatro (24) meses consecutivos. Dicho
término comienza a contar a partir de la fecha de efectividad del
nombramiento o traslado. Este documento de promesa debe incluir el
detalle de los nombres de la familia incluida en el traslado.
b) preste una fianza, a satisfacción de la Gerencia del Banco, para
garantizar el cumplimiento de esa obligación y sufrague cualquier
gasto que tenga que incurrir para prestar la misma.
B. Cuando el empleado tenga que incurrir en gastos de hospedaje y comidas
mientras se efectúa la transportación de mobiliario y/o sus gestiones a la nueva
residencia, podrá solicitarle al Banco el reembolso de los gastos incurridos hasta
un máximo de mil dólares ($1,000). El Banco, de contar con los fondos
necesarios, reembolsará dichos gastos de acuerdo al Reglamento sobre Gastos
de Viaje y/o Representación vigente.
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REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O
NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO
1)
Toda liquidación de anticipo o solicitud de reembolso de gastos de viajes se
efectuará mediante la presentación, evaluación y aprobación del Informe de
Gastos.
2)
El informe de gastos deberá cumplir con los siguientes propósitos:
a) establecer responsabilidades para el control de gastos de viajes;
b) informar de forma clara, precisa y detallada los gastos incurridos;
3) El informe de gastos deberá ser acompañado de los documentos
justificativos de cada gasto reclamado, con excepción de aquellos que no
sean posibles obtener un comprobante de pago.
C.
No se efectuarán pagos por concepto de gastos de viaje de algún miembro de la
familia que no haya sido incluido en la relación de familia contenida en el
documento de promesa, [Ver ArtÃculo 6, A, 2), a)], excepto lo dispuesto en este
reglamento.
D. Los gastos de viaje a efectuarse se tramitarán por la vÃa más conveniente
económica. El costo de transportación de las pertenencias domésticas y del
mobiliario no podrá exceder de cuatro mil dólares ($4,000).
Para la contratación y pago de los servicios de transportación se seguirán los
procedimientos formales que utiliza el Banco.
E.
En caso de que la familia del empleado o algún miembro de ésta no pueda partir
junto con éste, tendrá derecho al pago de los gastos de viaje si la partida se
efectúa dentro de los seis (6) meses después de la del empleado. La partida de
los familiares se podrá extender hasta un (1) año siempre que existan razones
justificadas, por ejemplo, estudios o problemas de salud; y las mismas sean
aprobadas por el Presidente del Banco.
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REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O
NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO
F.
Cuando un empleado que se encuentre prestando servicios en el puesto al que
fue trasladado O nombrado, por necesidades O causas justificadas al Banco, sea
trasladado a otro puesto, el Banco podrá efectuarle el pago de los gastos de viaje
correspondientes sin verse afectado el derecho al pago de los gastos de viaje
para el regreso al domicilio de origen.
G. En caso de que el empleado, luego de haber prestado servicios por un perÃodo de
veinticuatro (24) meses O más, interese regresar a su domicilio, el Banco le
pagará los gastos de viaje de él y de su familia, necesarios para regresar a su
domicilio original. Los costos a incurrirse serán por la vÃa más conveniente y
económica, limitados al importe de cuatro mil dólares ($4,000) para el pago de
servicios de transportación y la exclusión de los artÃculos decorativos y bienes
semovientes.
H. Para efectos del pago de gastos de viaje de regreso se considerarán familia
aquellos que vengan a formar parte del grupo familiar en el perÃodo que el
empleado prestó servicios. En estos casos deberan acompañarse con el
comprobante de pago una certificación donde el empleado indique el nombre,
relación familiar y causa de la inclusión de los nuevos miembros al grupo familiar.
I.
Los familiares del empleado que tengan que regresar a la residencia original
antes que éste, tienen derecho al pago de los gastos de viaje, siempre y cuando
se muestre evidencia a satisfacción del Banco de que el regreso es por causa
justificada.
J.
En caso de que el empleado regrese sin su familia, éste deberá comunicárselo al
Banco. El derecho a incurrir en los gastos de viaje de los familiares del empleado
vencerá a los seis (6) meses después del regreso de éste. De ser aprobado por
el Presidente del Banco, dicho derecho se podrá extender hasta un (1) año.
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REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O
NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO
K. Cuando el empleado no cumpla con su compromiso de permanecer por un
término de veinticuatro (24) meses, el Banco deberá efectuar las gestiones de
cobro correspondientes. Si el empleado no efectúa el reembolso total de los
gastos pagados por el Banco éste procederá a ejecutar la fianza prestada. Esta
disposición no aplica a aquellos empleados que sean separados de su empleo
por incapacidad fÃsica permanente O cualquier otra causa no atribuible al
empleado.
L.
Si el empleado se acoge a una licencia con o sin sueldo, el tiempo que dure la
misma no se tomará en consideración para el término de los veinticuatro (24)
meses. AI reintegrarse éste a su empleo será que continuará acumulándose el
tiempo trabajado hasta completar dicho término.