Regl. 5846, art. 6

Instrucciones Específicas

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Cite as Reglamento Núm. 5846, Art. 6

A. El Banco podrá pagar los gastos de viaje, según este término se define en este Reglamento, cuando alguno de sus empleados que reside en Puerto Rico, lo trasladen O lo nombren para trabajar fuera de Puerto Rico; cuando reside fuera de Puerto Rico y lo trasladen o lo nombren para trabajar en otro lugar fuera o en Puerto Rico, siempre y cuando que: 1) El Banco disponga de fondos suficientes para sufragar los referidos gastos. 2) El empleado que sea seleccionado para ocupar el puesto al cual será trasladado o nombrado cumpla con lo siguiente: a) se comprometa por escrito, a permanecer en dicho puesto por un término no menor de veinticuatro (24) meses consecutivos. Dicho término comienza a contar a partir de la fecha de efectividad del nombramiento o traslado. Este documento de promesa debe incluir el detalle de los nombres de la familia incluida en el traslado. b) preste una fianza, a satisfacción de la Gerencia del Banco, para garantizar el cumplimiento de esa obligación y sufrague cualquier gasto que tenga que incurrir para prestar la misma. B. Cuando el empleado tenga que incurrir en gastos de hospedaje y comidas mientras se efectúa la transportación de mobiliario y/o sus gestiones a la nueva residencia, podrá solicitarle al Banco el reembolso de los gastos incurridos hasta un máximo de mil dólares ($1,000). El Banco, de contar con los fondos necesarios, reembolsará dichos gastos de acuerdo al Reglamento sobre Gastos de Viaje y/o Representación vigente. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 4 REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO 1) Toda liquidación de anticipo o solicitud de reembolso de gastos de viajes se efectuará mediante la presentación, evaluación y aprobación del Informe de Gastos. 2) El informe de gastos deberá cumplir con los siguientes propósitos: a) establecer responsabilidades para el control de gastos de viajes; b) informar de forma clara, precisa y detallada los gastos incurridos; 3) El informe de gastos deberá ser acompañado de los documentos justificativos de cada gasto reclamado, con excepción de aquellos que no sean posibles obtener un comprobante de pago. C. No se efectuarán pagos por concepto de gastos de viaje de algún miembro de la familia que no haya sido incluido en la relación de familia contenida en el documento de promesa, [Ver Artículo 6, A, 2), a)], excepto lo dispuesto en este reglamento. D. Los gastos de viaje a efectuarse se tramitarán por la vía más conveniente económica. El costo de transportación de las pertenencias domésticas y del mobiliario no podrá exceder de cuatro mil dólares ($4,000). Para la contratación y pago de los servicios de transportación se seguirán los procedimientos formales que utiliza el Banco. E. En caso de que la familia del empleado o algún miembro de ésta no pueda partir junto con éste, tendrá derecho al pago de los gastos de viaje si la partida se efectúa dentro de los seis (6) meses después de la del empleado. La partida de los familiares se podrá extender hasta un (1) año siempre que existan razones justificadas, por ejemplo, estudios o problemas de salud; y las mismas sean aprobadas por el Presidente del Banco. 5 BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO F. Cuando un empleado que se encuentre prestando servicios en el puesto al que fue trasladado O nombrado, por necesidades O causas justificadas al Banco, sea trasladado a otro puesto, el Banco podrá efectuarle el pago de los gastos de viaje correspondientes sin verse afectado el derecho al pago de los gastos de viaje para el regreso al domicilio de origen. G. En caso de que el empleado, luego de haber prestado servicios por un período de veinticuatro (24) meses O más, interese regresar a su domicilio, el Banco le pagará los gastos de viaje de él y de su familia, necesarios para regresar a su domicilio original. Los costos a incurrirse serán por la vía más conveniente y económica, limitados al importe de cuatro mil dólares ($4,000) para el pago de servicios de transportación y la exclusión de los artículos decorativos y bienes semovientes. H. Para efectos del pago de gastos de viaje de regreso se considerarán familia aquellos que vengan a formar parte del grupo familiar en el período que el empleado prestó servicios. En estos casos deberan acompañarse con el comprobante de pago una certificación donde el empleado indique el nombre, relación familiar y causa de la inclusión de los nuevos miembros al grupo familiar. I. Los familiares del empleado que tengan que regresar a la residencia original antes que éste, tienen derecho al pago de los gastos de viaje, siempre y cuando se muestre evidencia a satisfacción del Banco de que el regreso es por causa justificada. J. En caso de que el empleado regrese sin su familia, éste deberá comunicárselo al Banco. El derecho a incurrir en los gastos de viaje de los familiares del empleado vencerá a los seis (6) meses después del regreso de éste. De ser aprobado por el Presidente del Banco, dicho derecho se podrá extender hasta un (1) año. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 6 REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJES PARA EMPLEADOS Y SU FAMILIA POR TRASLADO O NOMBRAMIENTO DE ESTOS PARA OCUPAR PUESTOS EN O FUERA DE PUERTO RICO K. Cuando el empleado no cumpla con su compromiso de permanecer por un término de veinticuatro (24) meses, el Banco deberá efectuar las gestiones de cobro correspondientes. Si el empleado no efectúa el reembolso total de los gastos pagados por el Banco éste procederá a ejecutar la fianza prestada. Esta disposición no aplica a aquellos empleados que sean separados de su empleo por incapacidad física permanente O cualquier otra causa no atribuible al empleado. L. Si el empleado se acoge a una licencia con o sin sueldo, el tiempo que dure la misma no se tomará en consideración para el término de los veinticuatro (24) meses. AI reintegrarse éste a su empleo será que continuará acumulándose el tiempo trabajado hasta completar dicho término.
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