Regl. 5846, art. 9
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5846, Art. 9
Las disposiciones de este Reglamento comienzan a regir a los treinta (30) dÃas a
partir de la fecha de radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las
disposiciones de la Sección 2.8 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.