Regl. 5847, art. 14-10

Destrucción

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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-10

A. Se destruirá la propiedad excedente mediante el método de decomisación, trituración entrega en el vertedero municipal más cercano o cualquier otro método disponible cuando se comprobare que ésta es: 1. Inservible, 2. no tuviere valor comercial, 3. o teniendo valor comercial el costo de su venta en pública subasta fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de recurrirse a dicha venta, 4. o cuando una ley expresamente así lo ordene, 5. o el Comisionado O los Jefes de Agencias mediante reglamento, orden o resolución lo determine, o 6. tratándose de medios de transportación el Director de Transportación mediante resolución lo determine. B. Se cumplirá con los procedimientos establecidos por el Comisionado o los Jefes de Agencia, para cada una de las posibles formas de destrucción de la propiedad. Al establecer los procedimientos para ello, estos se asegurarán de que se cumplan con las normas 12 establecidas por la Junta de Calidad Ambiental y otros organismos estatales o federales que protegen el ambiente. C. No podrá delegarse a ninguna otra persona que no sea el Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado la propiedad cuya única forma de disposición sea la destrucción O venta, según fijada por ley 0 por orden administrativa.
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