Regl. 5847, art. 14-10
Destrucción
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-10
A. Se destruirá la propiedad excedente mediante el método de
decomisación, trituración entrega en el vertedero municipal más
cercano o cualquier otro método disponible cuando se comprobare
que ésta es:
1. Inservible,
2. no tuviere valor comercial,
3. o teniendo valor comercial el costo de su venta en pública
subasta fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de
recurrirse a dicha venta,
4. o cuando una ley expresamente asà lo ordene,
5. o el Comisionado O los Jefes de Agencias mediante reglamento,
orden o resolución lo determine, o
6. tratándose de medios de transportación el Director de
Transportación mediante resolución lo determine.
B. Se cumplirá con los procedimientos establecidos por el Comisionado
o los Jefes de Agencia, para cada una de las posibles formas de
destrucción de la propiedad. Al establecer los procedimientos para
ello, estos se asegurarán de que se cumplan con las normas
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establecidas por la Junta de Calidad Ambiental y otros organismos
estatales o federales que protegen el ambiente.
C. No podrá delegarse a ninguna otra persona que no sea el
Encargado de la Propiedad Excedente o su representante
autorizado la propiedad cuya única forma de disposición sea la
destrucción O venta, según fijada por ley 0 por orden administrativa.