Regl. 2332, art. 1913.20
TIEMPO DE ACCION EN LAS APELACIONES
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.20
a) Después de recibir una apelación de una denegación de una
solicitud de expedientes, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
deberá, tan pronto como sea posible, emitir una decisión sobre la apelación
según lo dispuesto en la Sección 1913.21. . Cuando la apelación es recibida
por el Secretario, él deberá apuntar la fecha y hora de dicho recibo y deberá
notificar inmediatamente el apelante de la hora de recibo según apuntada.
b) Si el Secretario no emite una decisión sobre la apelación del
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solicitante a una denegación de acceso a los expedientes de la agencia dentro
de los 30 dÃas siguientes al recibo, se considerará que el solicitante ha agotado sus recursos administrativos y puede solicitar revisión judicial contra la
retención de los expedientes solicitados según dispuesto en este reglamento.
Sin embargo, en dicha situación, la corte puede permitir tiempo adicional al
demostrarse circunstancias excepcionales y el ejercicio de la debida diligencia
en responder a la solicitud. En vista de esto, cuando a pesar de la debida
diligencia circunstancias excepcionales han evitado una decisión oportuna
sobre la apelación el Secretario deberá informarlo asà al solicitante, explicando completamente los hechos y circunstancia S y que la tramitación de la
apelación continuará con la probabilidad de que se hará una decisión para una
fecha señalada. El Secretario deberá pedir al solicitante un acuerdo para
demorar cualquier solicitud de revisión judicial hasta dicha fecha. El proceso
de la apelación deberá continuar hasta que se emita una decisión irrespectivamente de si el solicitante está de acuerdo a retrasar la acción de corte o
solicita la revisión judicial. Si finalmente se determina conceder la apelación
de cualesquiera de los expedientes solicitados, no será necesario ninguna
revisión judicial con respecto a ello.