Regl. 2332, art. 1913.20

TIEMPO DE ACCION EN LAS APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.20

a) Después de recibir una apelación de una denegación de una solicitud de expedientes, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá, tan pronto como sea posible, emitir una decisión sobre la apelación según lo dispuesto en la Sección 1913.21. . Cuando la apelación es recibida por el Secretario, él deberá apuntar la fecha y hora de dicho recibo y deberá notificar inmediatamente el apelante de la hora de recibo según apuntada. b) Si el Secretario no emite una decisión sobre la apelación del -9- solicitante a una denegación de acceso a los expedientes de la agencia dentro de los 30 días siguientes al recibo, se considerará que el solicitante ha agotado sus recursos administrativos y puede solicitar revisión judicial contra la retención de los expedientes solicitados según dispuesto en este reglamento. Sin embargo, en dicha situación, la corte puede permitir tiempo adicional al demostrarse circunstancias excepcionales y el ejercicio de la debida diligencia en responder a la solicitud. En vista de esto, cuando a pesar de la debida diligencia circunstancias excepcionales han evitado una decisión oportuna sobre la apelación el Secretario deberá informarlo así al solicitante, explicando completamente los hechos y circunstancia S y que la tramitación de la apelación continuará con la probabilidad de que se hará una decisión para una fecha señalada. El Secretario deberá pedir al solicitante un acuerdo para demorar cualquier solicitud de revisión judicial hasta dicha fecha. El proceso de la apelación deberá continuar hasta que se emita una decisión irrespectivamente de si el solicitante está de acuerdo a retrasar la acción de corte o solicita la revisión judicial. Si finalmente se determina conceder la apelación de cualesquiera de los expedientes solicitados, no será necesario ninguna revisión judicial con respecto a ello.
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