Regl. 5847, art. 14-11

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-11

A. El Comisionado y los Jefes de Agencias podrán delegar en el Encargado de la Propiedad de cualquiera de las agencias de la Comisión, la destrucción de propiedad excedente en dicha dependencia, siempre y cuando dicha destrucción se lleve a cabo en presencia de testigos que no estén relacionados con la propiedad, aunque sean empleados de dichas agencias quienes levantarán un acta a través del representante legal de la agencia y una vez concluido rendir un informe al Jefe de la Agencia de los hechos allí ocurridos el cual contendrá la siguiente información: 1. Descripción detallada de los bienes destruidos, incluyendo valor de tasación a la fecha de la disposición. 2. Número de propiedad que tenían. 3. Método mediante el cual se disponen. 4. Nombre de la persona que dispuso de éstos. 5. Fecha, sitio y hora de la disposición. 6. Personas presentes. 7. Estado final de los bienes. B. Cuando la Comisión 0 sus agencias componentes interesen someter un bien como parte de un pago bajo el sistema de cambio ("trade-in"), tendrán que someter una solicitud al Comisionado 0 a los Jefes de Agencias sujeto a lo aquí establecido: 1. Se verificará en la agencia peticionaria la propiedad que se interesa dar de baja. 2. Se tasará la propiedad y a base de dicha tasación se evaluará el precio que el vendedor ofrece a la Comisión o a sus agencias componentes en la transacción. Si de dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los 13 intereses de la Comisión o a sus agencias, se recomendará que autorice la transacción. 3. El encargado de la propiedad de la agencia peticionaria dará de baja el bien en el formulario correspondiente. 4. La orden de compra tendrá que reflejar claramente qué parte el pago es un crédito por el cambio ("trade-in") y el monto de dicho crédito. 5. No se procesará ningún pago de transacción de cambio ("trade-in") que no haya sido aprobada por el Comisionado o los Jefes de Agencias. C. Todos los gastos en que se incurra por concepto de custodia, habilitación, almacenaje y disposición de la propiedad excedente, se reembolsará al Fondo que dispone el Departamento de Hacienda en su reglamentación. D. Los Jefes de Agencias con la anuencia del Comisionado establecerán mediante procedimientos especiales los trámites que se seguirán cuando se disponga de bienes que según se describen en este Reglamento y en las normas del Secretario de Hacienda no se consideran propiedad técnicamente. E. El Secretario de Hacienda tiene la responsabilidad de la contabilidad y control de la propiedad pública de la Comisión y las agencias que la componen, cuyos fondos están bajo su custodia. En la implementación de las normas aquí establecidas se utilizarán los modelos fiscales establecidos en virtud de las cartas circulares que de tiempo en tiempo disponga el Secretario de Hacienda sobre las transacciones relacionadas a la propiedad excedente. F. Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento disponiendo indebidamente de la propiedad excedente o falsificando información para aparentar, cualificar sin reunir los requisitos básicos para beneficiarse del Programa de Propiedad Excedente, se le impondrán las penalidades que establecen que cualquier persona que viole las disposiciones adoptadas al amparo de este Reglamento incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de cárcel no mayor de seis (6) meses ni menor de un mes o multa no menor de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del Tribunal.
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