Regl. 5847, art. 14-11
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-11
A. El Comisionado y los Jefes de Agencias podrán delegar en el
Encargado de la Propiedad de cualquiera de las agencias de la
Comisión, la destrucción de propiedad excedente en dicha
dependencia, siempre y cuando dicha destrucción se lleve a cabo en
presencia de testigos que no estén relacionados con la propiedad,
aunque sean empleados de dichas agencias quienes levantarán un
acta a través del representante legal de la agencia y una vez
concluido rendir un informe al Jefe de la Agencia de los hechos allÃ
ocurridos el cual contendrá la siguiente información:
1. Descripción detallada de los bienes destruidos, incluyendo valor
de tasación a la fecha de la disposición.
2. Número de propiedad que tenÃan.
3. Método mediante el cual se disponen.
4. Nombre de la persona que dispuso de éstos.
5. Fecha, sitio y hora de la disposición.
6. Personas presentes.
7. Estado final de los bienes.
B. Cuando la Comisión 0 sus agencias componentes interesen someter
un bien como parte de un pago bajo el sistema de cambio ("trade-in"),
tendrán que someter una solicitud al Comisionado 0 a los Jefes de
Agencias sujeto a lo aquà establecido:
1. Se verificará en la agencia peticionaria la propiedad que se
interesa dar de baja.
2. Se tasará la propiedad y a base de dicha tasación se evaluará
el precio que el vendedor ofrece a la Comisión o a sus
agencias componentes en la transacción. Si de dicha
evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los
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intereses de la Comisión o a sus agencias, se recomendará
que autorice la transacción.
3. El encargado de la propiedad de la agencia peticionaria dará
de baja el bien en el formulario correspondiente.
4. La orden de compra tendrá que reflejar claramente qué parte el
pago es un crédito por el cambio ("trade-in") y el monto de
dicho crédito.
5. No se procesará ningún pago de transacción de cambio
("trade-in") que no haya sido aprobada por el Comisionado o
los Jefes de Agencias.
C. Todos los gastos en que se incurra por concepto de custodia,
habilitación, almacenaje y disposición de la propiedad excedente, se
reembolsará al Fondo que dispone el Departamento de Hacienda en
su reglamentación.
D. Los Jefes de Agencias con la anuencia del Comisionado establecerán
mediante procedimientos especiales los trámites que se seguirán
cuando se disponga de bienes que según se describen en este
Reglamento y en las normas del Secretario de Hacienda no se
consideran propiedad técnicamente.
E. El Secretario de Hacienda tiene la responsabilidad de la contabilidad y
control de la propiedad pública de la Comisión y las agencias que la
componen, cuyos fondos están bajo su custodia. En la
implementación de las normas aquà establecidas se utilizarán los
modelos fiscales establecidos en virtud de las cartas circulares que de
tiempo en tiempo disponga el Secretario de Hacienda sobre las
transacciones relacionadas a la propiedad excedente.
F. Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento
disponiendo indebidamente de la propiedad excedente o falsificando
información para aparentar, cualificar sin reunir los requisitos básicos
para beneficiarse del Programa de Propiedad Excedente, se le
impondrán las penalidades que establecen que cualquier persona que
viole las disposiciones adoptadas al amparo de este Reglamento
incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá
una pena de cárcel no mayor de seis (6) meses ni menor de un mes o
multa no menor de quinientos dólares ($500) o ambas penas a
discreción del Tribunal.