Regl. 5847, art. 14-3
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-3
Mediante este Reglamento se pretende establecer la política general que
se seguirá para la disposición de los bienes muebles advenidos a la Comisión y
sus agencias componentes. Se pretende además establecer un sistema
uniforme para dicha disposición cumpliendo con las leyes y reglamentos que
prevalecen en el Gobierno con relación al tema tratado.