Regl. 5847, art. 14-4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-4
A. Propiedad Excedente Todos aquellos bienes muebles que puedan
ser sometidos a cualquiera de los procedimientos aquà establecidos
para asegurar su máximo aprovechamiento por la Comisión o sus
agencias componentes. Podrán declararse propiedad excedente
todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una 0 más de las
clasificaciones que se expresan en este Reglamento.
B. Bienes De Bajo Rendimiento - Aquellos bienes que estando en uso
por la Comisión o sus agencias componentes han dejado de rendir a
la capacidad que originalmente lo hicieron y se requiere, o no han
rendido a la capacidad que se esperaba de ellos.
C. Bienes en Desuso Aquellos que no tienen utilidad para el fin para el
que se adquirieron o no se les da ningún uso para el cual están
asignados, o que se haya descontinuado su uso por dichas agencias O
por la Comisión en general.
D. Bienes Obsoletos Aquellos que por razón de los desarrollos y
cambios tecnológicos o administrativos se hayan convertido en
obsoletos, irrelevante del tiempo que llevan de adquiridos O de su
costo de adquisición.
E. Bienes Inservibles - Aquellos bienes que no pueden aprovecharse por
la Comisión porque su condición fÃsica O mecánica está deteriorada y
es muy costosa O imposible su reparación.
F. Bienes Advenidos Aquellos que alguna ley expresamente los declara
propiedad del Gobierno, de la Comisión O sus agencias componentes,
que advengan al Gobierno como consecuencia de haberse implantado
algún procedimiento especial establecido por una ley especial como la
Regla 251 de Procedimiento Criminal, la Ley de Bienes Advenidos (88
del 31 de mayo de 1967), O cualquier otra ley que asà lo declare.
G. Bienes de Retención Limitada Aquellos bienes cuyos perÃodos
máximos de retención y uso por la Comisión o sus agencias
componentes, según establecido por ley, reglamento o el Comisionado
hayan transcurrido.
H. Bienes Sobrantes - Aquellos bienes adquiridos contra una partida O
asignación especÃfica para un fin especÃfico, tal como una obra de
construcción, la impresión de un libro y otros que al finalizar estos
trabajos hayan sobrado.
I. Bienes Desechables Aquellos bienes residuales que comúnmente
podrÃan considerarse basura, 0 disponerse de ellos como tal, pero que
sometidos a algún proceso poco costoso o sin costo para la Comisión
o sus agencias componentes, tiene un valor comercial, incluyendo
entre otros los bienes de rápido deterioro como papeles y sustancias.
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J. Bienes de Rápido Deterioro Aquellos que se deterioran con rapidez
por razón del uso O que son de fácil destrucción o pérdida y que
consideran materiales para fines de contabilidad por el Secretario de
Hacienda. El Reglamento de Hacienda (Manual de Contabilidad)
identifica dichos materiales.
K. Papeles y Sustancias - Todo documento producido 0 recibido en la
Comisión que no se rija por las disposiciones de la Ley de
Administración de Documentos Públicos, tales como, pero no limitados
a publicaciones internas, formularios, literatura de intercambio con
otras entidades gubernamentales o privadas, leyes y reglamentos
obsoletos, periódicos, informes anuales, revistas, sobrantes de
encuadernaciones o publicaciones, pruebas, borradores, tarjetas,
cartones, todo documento público rechazado por el Archivero por no
tener valor histórico y sustancias quÃmicas tales como placas de
Rayos X.
L. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por
disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
M. Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica
de la Comisión.
N. Agencias componentes Cualquiera de las Agencias que componen
la Comisión: PolicÃa de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, Defensa Civil Estatal y Cuerpo de Emergencias Médicas.