Regl. 5847, art. 14-4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-4

A. Propiedad Excedente Todos aquellos bienes muebles que puedan ser sometidos a cualquiera de los procedimientos aquí establecidos para asegurar su máximo aprovechamiento por la Comisión o sus agencias componentes. Podrán declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una 0 más de las clasificaciones que se expresan en este Reglamento. B. Bienes De Bajo Rendimiento - Aquellos bienes que estando en uso por la Comisión o sus agencias componentes han dejado de rendir a la capacidad que originalmente lo hicieron y se requiere, o no han rendido a la capacidad que se esperaba de ellos. C. Bienes en Desuso Aquellos que no tienen utilidad para el fin para el que se adquirieron o no se les da ningún uso para el cual están asignados, o que se haya descontinuado su uso por dichas agencias O por la Comisión en general. D. Bienes Obsoletos Aquellos que por razón de los desarrollos y cambios tecnológicos o administrativos se hayan convertido en obsoletos, irrelevante del tiempo que llevan de adquiridos O de su costo de adquisición. E. Bienes Inservibles - Aquellos bienes que no pueden aprovecharse por la Comisión porque su condición física O mecánica está deteriorada y es muy costosa O imposible su reparación. F. Bienes Advenidos Aquellos que alguna ley expresamente los declara propiedad del Gobierno, de la Comisión O sus agencias componentes, que advengan al Gobierno como consecuencia de haberse implantado algún procedimiento especial establecido por una ley especial como la Regla 251 de Procedimiento Criminal, la Ley de Bienes Advenidos (88 del 31 de mayo de 1967), O cualquier otra ley que así lo declare. G. Bienes de Retención Limitada Aquellos bienes cuyos períodos máximos de retención y uso por la Comisión o sus agencias componentes, según establecido por ley, reglamento o el Comisionado hayan transcurrido. H. Bienes Sobrantes - Aquellos bienes adquiridos contra una partida O asignación específica para un fin específico, tal como una obra de construcción, la impresión de un libro y otros que al finalizar estos trabajos hayan sobrado. I. Bienes Desechables Aquellos bienes residuales que comúnmente podrían considerarse basura, 0 disponerse de ellos como tal, pero que sometidos a algún proceso poco costoso o sin costo para la Comisión o sus agencias componentes, tiene un valor comercial, incluyendo entre otros los bienes de rápido deterioro como papeles y sustancias. 2 J. Bienes de Rápido Deterioro Aquellos que se deterioran con rapidez por razón del uso O que son de fácil destrucción o pérdida y que consideran materiales para fines de contabilidad por el Secretario de Hacienda. El Reglamento de Hacienda (Manual de Contabilidad) identifica dichos materiales. K. Papeles y Sustancias - Todo documento producido 0 recibido en la Comisión que no se rija por las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos, tales como, pero no limitados a publicaciones internas, formularios, literatura de intercambio con otras entidades gubernamentales o privadas, leyes y reglamentos obsoletos, periódicos, informes anuales, revistas, sobrantes de encuadernaciones o publicaciones, pruebas, borradores, tarjetas, cartones, todo documento público rechazado por el Archivero por no tener valor histórico y sustancias químicas tales como placas de Rayos X. L. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993. M. Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica de la Comisión. N. Agencias componentes Cualquiera de las Agencias que componen la Comisión: Policía de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Defensa Civil Estatal y Cuerpo de Emergencias Médicas.
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