Regl. 2332, art. 1913.21
ACCION EN LAS APELACIONES
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.21
a) Tan pronto como sea posible después de recibir una apelación el
Secretario deberá revisar los papeles de justificación del apelante y decidir
sobre la apelación. En esta revisión del asunto de la apelación, el Secretario
está autorizado a determinar de novo, a la luz de la polÃtica de divulgación
establecida en las Secciones 1913.32, 1913.33 y 1913.34 si la denegación de la
solicitud del apelante para acceso a los expedientes fue adecuada y en conformidad con este reglamento. En el caso de que la denegación de la cual se
apela es una hecha por razón de inhabilidad del empleado para hacer una
determinación dentro de los limites de tiempo especificados; la decisión del
Secretario deberá tomar en consideración cualquier determinación suplementaria hecha por el oficial a cargo de la divulgación a base de que algunos o todos
los expedientes no han sido localizados o hechos disponibles para investigación
y consideración a tiempo para hacer una determinación informada.
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b) El Secretario puede proceder según dispuesto en el párrafo (a)
para tomar la acción necesaria sobre la apelación, no obstante la suspensión
de cualquier acción de revisión judicial contra la retención de los expedientes
solicitados en virtud de este reglamento, a menos que la corte ordene lo
contrario. El Secretario puede tomar dicha acción aún cuando la revisión
judicial fuera solicitada previa a cualquier determinación del oficial a cargo de
la divulgación para conceder 0 denegar la solicitud completa O en parte, o si
fue solicitada antes o después de la radicación de la apelación. En el caso de
que un solicitante busque revisión por una corte de la denegación de un oficial
a cargo de la divulgación de una solicitud de los expedientes de una agencia sin
radicar primero una apelación al Secretario, según lo dispuesto en este
reglamento, el Secretario puede, a menos que la corte ordene lo contrario,
considerar dicha acción como la radicación de una apelación y emitir una
decisión sobre ésta dentro del periodo especificado en 1913.20 y de conformidad con las disposiciones del párrafo (a) de esta sección. En cualesquiera de
las circunstancias anteriores una decisión final del Secretario para conceder
acceso a los expedientes haria innecesaria una decisión de la corte con respecto a eso.
c) El Secretario deberá emitir una decisión por escrito concediendo
o denegando la apelación completa o en parte, y si la apelación es concedida
con respecto a cualesquiera 0 todos los expedientes solicitados, deberá ordenar
que dichos expedientes se hagan disponibles rápidamente al apelante. Si la
apelación es denegada totalmente 0 en parte, la decisión deberá exponer cada
exención dispuesta en la Sección 1913.34 a la cual se atiene, cómo ésta aplica
al expediente 0 porción de éste que ha sido retenida y las razones para
mantenerla. La decisión del Secretario deberá ser la acción final con respecto
a la solicitud. La notificación al solicitante de cualquier decisión sosteniendo
una denegación completa 0 en parte de la solicitud, deberá incluir un aviso
de las disposiciones para la revisión judicial.
d) Las copias tanto de las concesiones como de las denegaciones de
apelaciones deberán ser reunidas en un archivo abierto al público (sujeto a las
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disposiciones de este reglamento).