Regl. 2332, art. 1913.21

ACCION EN LAS APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.21

a) Tan pronto como sea posible después de recibir una apelación el Secretario deberá revisar los papeles de justificación del apelante y decidir sobre la apelación. En esta revisión del asunto de la apelación, el Secretario está autorizado a determinar de novo, a la luz de la política de divulgación establecida en las Secciones 1913.32, 1913.33 y 1913.34 si la denegación de la solicitud del apelante para acceso a los expedientes fue adecuada y en conformidad con este reglamento. En el caso de que la denegación de la cual se apela es una hecha por razón de inhabilidad del empleado para hacer una determinación dentro de los limites de tiempo especificados; la decisión del Secretario deberá tomar en consideración cualquier determinación suplementaria hecha por el oficial a cargo de la divulgación a base de que algunos o todos los expedientes no han sido localizados o hechos disponibles para investigación y consideración a tiempo para hacer una determinación informada. -10- b) El Secretario puede proceder según dispuesto en el párrafo (a) para tomar la acción necesaria sobre la apelación, no obstante la suspensión de cualquier acción de revisión judicial contra la retención de los expedientes solicitados en virtud de este reglamento, a menos que la corte ordene lo contrario. El Secretario puede tomar dicha acción aún cuando la revisión judicial fuera solicitada previa a cualquier determinación del oficial a cargo de la divulgación para conceder 0 denegar la solicitud completa O en parte, o si fue solicitada antes o después de la radicación de la apelación. En el caso de que un solicitante busque revisión por una corte de la denegación de un oficial a cargo de la divulgación de una solicitud de los expedientes de una agencia sin radicar primero una apelación al Secretario, según lo dispuesto en este reglamento, el Secretario puede, a menos que la corte ordene lo contrario, considerar dicha acción como la radicación de una apelación y emitir una decisión sobre ésta dentro del periodo especificado en 1913.20 y de conformidad con las disposiciones del párrafo (a) de esta sección. En cualesquiera de las circunstancias anteriores una decisión final del Secretario para conceder acceso a los expedientes haria innecesaria una decisión de la corte con respecto a eso. c) El Secretario deberá emitir una decisión por escrito concediendo o denegando la apelación completa o en parte, y si la apelación es concedida con respecto a cualesquiera 0 todos los expedientes solicitados, deberá ordenar que dichos expedientes se hagan disponibles rápidamente al apelante. Si la apelación es denegada totalmente 0 en parte, la decisión deberá exponer cada exención dispuesta en la Sección 1913.34 a la cual se atiene, cómo ésta aplica al expediente 0 porción de éste que ha sido retenida y las razones para mantenerla. La decisión del Secretario deberá ser la acción final con respecto a la solicitud. La notificación al solicitante de cualquier decisión sosteniendo una denegación completa 0 en parte de la solicitud, deberá incluir un aviso de las disposiciones para la revisión judicial. d) Las copias tanto de las concesiones como de las denegaciones de apelaciones deberán ser reunidas en un archivo abierto al público (sujeto a las -11- disposiciones de este reglamento).
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