Regl. 5847, art. 14-8
Procedimientos para la Disposición de la propiedad declarada
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 14-8
excedente
A. Reasignación O Transferencia
1. Cuando se solicite Propiedad Excedente, se referirá al
Encargado del Programa de Propiedad Excedente 0 a su
representante autorizado.
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2. Este determinará a qué agencia O entidad se asignará o
transferirá la propiedad solicitada tomando como guÃa los
criterios siguientes:
a. Programa, personal y equipo existente y proyectado en
la agencia, organismo y entidad.
b. Presupuesto que tiene disponible la peticionaria para la
compra de materiales, equipo y bienes muebles.
C. Costo de la transportación de la propiedad excedente
desde donde se encuentran los bienes hasta el nuevo
destino y disponibilidad de la peticionaria de cubrir el
transporte de los bienes.
d. Capacidad y necesidad de utilizar al máximo la
propiedad.
3. AI transferir o reasignar la propiedad declarada excedente, se
hará conforme el orden de llegada de las solicitudes y de
acuerdo al orden de preferencia establecido en este
Reglamento, pero en el caso de los medios de transportación,
se asignarán de acuerdo al orden que el Jefe de Transportación
con la anuencia del Comisionado establezca. Este podrá incluir
otras agencias gubernamentales municipalidades e
instituciones sin fines de lucro.
B. Venta
En caso de que no exista ningún interés de la Comisión O sus
agencias componentes o de parte de los organismos con derecho a
reasignación o transferencia de propiedad excedente, se venderá la
propiedad excedente disponible de acuerdo a lo siguiente:
1. Organismos Gubernamentales
A las agencias, departamentos, organismos gubernamentales o
municipios que no estén obligados por ley a disponer de la propiedad
con la intervención de la Comisión, se les venderá a un valor nominal,
más los gastos incurridos en la custodia, mantenimiento, reparación y
habilitación de la propiedad.
2. Agricultores Bona Fide
Los bienes de utilidad agrÃcola se venderán a precio que se
determinará por el justo valor en el mercado.
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3. Instituciones Bona Fide
Cuando ningún organismo 0 persona en las categorÃas arriba
mencionadas esté disponible, se podrá ofrecer a las entidades
comprendidas en esta categorÃa, las cuales para poder ser elegibles para
comprar, tendrán que acompañar su solicitud refrendada por el organismo
gubernamental que regula su actividad, en cuyo caso se podrá vender el
bien a un precio razonable que se entenderá valor nominal más los
gastos de mantenimiento, almacenaje y reparación. Cuando una entidad
sin fines de lucro no pudiere presentar la certificación del organismo
gubernamental, se tratará como público.
4. Público
Cuando la propiedad excedente no hubiere sido solicitada por
ningún organismo de los señalados en las categorÃas arriba mencionadas,
se venderá mediante subasta formas conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la
Comisión y la Reglamentación existente del Departamento de Hacienda.
B. Cuando se haga la determinación de que un bien puede aprovecharse
mediante transferencias o ventas, se procederá de la manera
siguiente:
1. Se enviará a la Comisión, y a todas las agencia componentes O
las entidades que cualifican bajo el Programa de Excedente, un
listado de los bienes disponibles. Esta lista se publicará de
tiempo en tiempo y según la disponibilidad de los bienes.
2. La Comisión, sus agencias componentes O los organismos
gubernamentales o privados, conforme al orden de preferencia
establecido en este reglamento, tendrán derecho a reclamar
cualquiera de los bienes en los listados y podrán adjudicarse
por orden de llegada 0 por orden de preferencia, si se trata de
vehÃculos.
3. Todos los vehÃculos de motor, bienes donados y los muebles
cuyo valor estimado sea mayor de trescientos dólares ($300),
transferidos o vendidos por valor nominal a municipios y
entidades sin fines de lucro, tendrán que retenerse y usarse
para el propósito para el cual se adquirieron durante los
siguientes tres (3) años. Esto no incluye la chatarra que se
adquiera con el propósito de reparar otros vehÃculos. De no
hacerse asÃ, el Comisionado o Jefe de Agencia, previo informe
de fiscalización, podrán requerir su devolución e imponer la
penalidad aplicable.
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4. Se procederá con la entrega del bien y la completación del
formulario de traspaso de la propiedad correspondiente, copia
del cual se enviará al Departamento de Hacienda para su
contabilidad, excluyendo los vehÃculos, cuando se trate de
agencias del Gobierno. Y en el caso de las agencias que no
estén bajo la jurisdicción de la Comisión, se acompañará el
formulario con una factura al cobro, cuando proceda. Los
organismos privados sin fines de lucro deberán presentar un
recibo de pago antes de que se les pueda entregar los bienes.
5. Cuando se opte por vender la propiedad excedente disponible
se notificará a la entidad a la cual se le habrá de vender el bien,
la cual deberá recogerla dentro del plazo fijado en la
notificación. Si transcurrido el término fijado, la entidad no
recogiere el bien, se entenderá que la entidad no tiene interés y
se ofrecerá a la próxima entidad dentro de la misma categorÃa
en orden de solicitud.
C. Cuando la Comisión, sus agencias componentes O los organismos
gubernamentales hayan rechazado la propiedad excedente con
utilidad agrÃcola, se considerarán solicitudes de los agricultores bona
fide que hayan hecho saber su interés en comprar dicha propiedad.
Esto se hará conforme los trámites siguientes:
1. Todo agricultor bona fide que interese acogerse a los
beneficios establecidos en este reglamento por virtud de las
disposiciones de las leyes aplicables adquiriendo propiedad
excedente con utilidad agrÃcola, tendrá que cumplir con los
requisitos establecidos en dichas leyes para cualificar por
estos beneficios.
2.
Deberán hacer constar su interés de acogerse a estos
beneficios, presentando ante la Comisión o su representante
autorizado una declaración jurada mediante la cual
certifiquen que la agricultura es su única O principal fuente de
ingreso, siendo ella por lo menos el ochenta por ciento (80%)
de su ingreso bruto anual.
3.
La declaración jurada tendrá que estar acompañada de una
certificación de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico
o de cualquier otra asociación que agrupe agricultores O
cooperativas y esté debidamente registrada en el
Departamento de Estado, o certificación del Secretario de
Agricultura de Puerto Rico O mediante su propia declaración
jurada ante notario. En cualquier momento se le podrá exigir
más de uno de estos documentos en especÃfico.
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4. Se evaluará detalladamente cada renglón de la solicitud de
ingreso y se recomendará la acción a tomar, si cumple con
todos los requisitos de ley y forma. Se ordenará el ingreso
del agricultor al Registro de Agricultores Bona Fide.
a. Si se le denegare el ingreso al Registro, el
agricultor podrá solicitar revisión al Comisionado,
a través de la Junta de Revisión bajo las
disposiciones de la Ley de Procedimiento
Uniforme, dentro de los veinte (20) dÃas desde la
fecha en que se le notificó la denegatoria. La
reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar revisión judicial.
5. Una vez que el agricultor ha sido ingresado al Registro,
tendrá derecho a que se le notifique a la dirección que
aparece en el Registro siempre que haya propiedad
excedente con utilidad agrÃcola disponible para la venta.
6. El agricultor está obligado a notificar cada dos (2) años su
interés en permanecer en el Registro y a certificar bajo su
firma que mantiene su estado de agricultor bona fide. Se
podrá retirar automáticamente del Registro, cualquier
persona que haya perdido su estado de agricultor bona fide.
7.
Se podrá vender la propiedad excedente de utilidad agrÃcola
a cualquier agricultor bona fide que haya solicitado la misma,
conforme los avisos hechos en la prensa o circulados entre
los agricultores registrados. Las solicitudes se procesarán
en según el orden que fueron recibidas. Las unidades de
equipo se venderán a los agricultores bona fide
individualmente, 0 sea, una a una dentro de cada categorÃa
por uso especÃfico.
8. El pago por la venta, no excederá del justo valor en el
mercado, y será satisfecho en cheque certificado, giros
postales o cheques de gerentes a favor del Secretario de
Hacienda que serán entregados al Recaudador Oficial de la
Comisión quien expedirá un recibo a favor del agricultor.
9. Dichos fondos ingresarán en el Fondo General del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico previo descuentos de los
gastos que para dichos trámites haya incurrido la Comisión,
cuya cantidad se ingresará en el Fondo que el Secretario de
Hacienda dispone.
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10. El Agricultor entregará al custodio de la propiedad excedente
copia del recibo del Recaudador, de suerte que pueda
entregársele el bien.