Regl. 5847, art. 251

de Procedimiento Criminal, la Ley de Bienes Advenidos (88

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del 31 de mayo de 1967), O cualquier otra ley que así lo declare. G. Bienes de Retención Limitada Aquellos bienes cuyos períodos máximos de retención y uso por la Comisión o sus agencias componentes, según establecido por ley, reglamento o el Comisionado hayan transcurrido. H. Bienes Sobrantes - Aquellos bienes adquiridos contra una partida O asignación específica para un fin específico, tal como una obra de construcción, la impresión de un libro y otros que al finalizar estos trabajos hayan sobrado. I. Bienes Desechables Aquellos bienes residuales que comúnmente podrían considerarse basura, 0 disponerse de ellos como tal, pero que sometidos a algún proceso poco costoso o sin costo para la Comisión o sus agencias componentes, tiene un valor comercial, incluyendo entre otros los bienes de rápido deterioro como papeles y sustancias. 2 J. Bienes de Rápido Deterioro Aquellos que se deterioran con rapidez por razón del uso O que son de fácil destrucción o pérdida y que consideran materiales para fines de contabilidad por el Secretario de Hacienda. El Reglamento de Hacienda (Manual de Contabilidad) identifica dichos materiales. K. Papeles y Sustancias - Todo documento producido 0 recibido en la Comisión que no se rija por las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos, tales como, pero no limitados a publicaciones internas, formularios, literatura de intercambio con otras entidades gubernamentales o privadas, leyes y reglamentos obsoletos, periódicos, informes anuales, revistas, sobrantes de encuadernaciones o publicaciones, pruebas, borradores, tarjetas, cartones, todo documento público rechazado por el Archivero por no tener valor histórico y sustancias químicas tales como placas de Rayos X. L. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993. M. Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica de la Comisión. N. Agencias componentes Cualquiera de las Agencias que componen la Comisión: Policía de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Defensa Civil Estatal y Cuerpo de Emergencias Médicas.
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