Regl. 5847, art. 251
de Procedimiento Criminal, la Ley de Bienes Advenidos (88
Length: 328 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251
del 31 de mayo de 1967), O cualquier otra ley que así lo declare.
G. Bienes de Retención Limitada Aquellos bienes cuyos períodos
máximos de retención y uso por la Comisión o sus agencias
componentes, según establecido por ley, reglamento o el Comisionado
hayan transcurrido.
H. Bienes Sobrantes - Aquellos bienes adquiridos contra una partida O
asignación específica para un fin específico, tal como una obra de
construcción, la impresión de un libro y otros que al finalizar estos
trabajos hayan sobrado.
I. Bienes Desechables Aquellos bienes residuales que comúnmente
podrían considerarse basura, 0 disponerse de ellos como tal, pero que
sometidos a algún proceso poco costoso o sin costo para la Comisión
o sus agencias componentes, tiene un valor comercial, incluyendo
entre otros los bienes de rápido deterioro como papeles y sustancias.
2
J. Bienes de Rápido Deterioro Aquellos que se deterioran con rapidez
por razón del uso O que son de fácil destrucción o pérdida y que
consideran materiales para fines de contabilidad por el Secretario de
Hacienda. El Reglamento de Hacienda (Manual de Contabilidad)
identifica dichos materiales.
K. Papeles y Sustancias - Todo documento producido 0 recibido en la
Comisión que no se rija por las disposiciones de la Ley de
Administración de Documentos Públicos, tales como, pero no limitados
a publicaciones internas, formularios, literatura de intercambio con
otras entidades gubernamentales o privadas, leyes y reglamentos
obsoletos, periódicos, informes anuales, revistas, sobrantes de
encuadernaciones o publicaciones, pruebas, borradores, tarjetas,
cartones, todo documento público rechazado por el Archivero por no
tener valor histórico y sustancias químicas tales como placas de
Rayos X.
L. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por
disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
M. Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica
de la Comisión.
N. Agencias componentes Cualquiera de las Agencias que componen
la Comisión: Policía de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, Defensa Civil Estatal y Cuerpo de Emergencias Médicas.