Regl. 5847, art. 251-12
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-12
A partir de la vigencia de este Reglamento queda derogado cualquiera
reglamentación u ordenamiento que sea incompatible con lo aquà expuesto.
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De ser declarado ilegal o inconstitucional cualquier artÃculo o inciso de
este Reglamento, continuarán vigentes sus restantes disposiciones.