Regl. 2332, art. 1913.22
SERVICIOS ESPECIALES DE COPIA
Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.22
a) En virtud de las disposiciones de este reglamento, el pago de los
cargos regulares según establecidos en el programa de pago de la Sección
1913.22(a)(b), será, excepto que sea dispuesto lo contrario, requerido del
solicitante para cubrir los costos directos de la duplicación de expedientes
según este reglamento de la oficina central de OSHO o de cualesquiera de las
oficinas de área.
b) Las circunstancias bajo las cuales las facilidades o servicios de
copia se pueden facilitar al solicitante sin cargo O con un cargo reducido,
están descritas en las Secciones 1913.23y 1913.25. El reembolso
de los costos de la agencia para determinar si un expediente solicitado es
divulgado conforme a este reglamento y para hacer omisiones de porciones
exentas de divulgación ha sido excluido de consideraciones para obtener los
cargos regulares contenidos en el programa de pago y no se cobrará nada al
solicitante por el costo de estos servicios. Sin embargo, cuando un solicitante
desea que la agencia le provea otros servicios especiales no requeridos bajo
este reglamento con respecto a los expedientes solicitados, tarifas en adición
a cargos regulares para la búsqueda y copia serán cobradas para cubrir los
costos de la agencia como está indicado en la Sección 1913.27.
1913.22(a) CARGOS POR COPIAS
a) Reservada.
b) Programa de pago por copia de expedientes. Los cargos pagaderos conforme a esta parte para obtener copias solicitadas de los expedientes que
han estado disponibles para inspección según este reglamento serán computados
en las siguientes bases y sujeto a las siguientes condiciones:
1) Pago regular por copiar: $0.20 por copias de página del
expediente suplida. Se ha determinado que es un cargo regular razonable para
cubrir los costos directos de OSHO de duplicación de expedientes cuando el
volumen de copias de páginas suplidas no es extraordinario. El cargo regular
es aplicable tanto donde las copias son reproducidas por la persona que las
desea, usando equipo de reproducción suplido por el Gobierno, tal como
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máquinas operadas por monedas, que pueden estar disponibles para uso de
cualquier persona del público, y donde, en ausencia de disponibilidad de dichas
facilidades, las copias son reproducidas por personal de la agencia. Este
pago regular es también aplicable al suministro de copias de impresos
computarizados disponibles.
2) Material voluminoso: Si el volumen de copias de páginas
deseado por el solicitante es tal que el cargo de reproducción a la tarifa
regul ar de la página, seria en exceso de $200, la persona que desea la reproducción puede solicitar una cotización de tarifa especial.
3) Limite de servicio: No se suplirán más de 10 copias de
cualquier documento.
4) Copia manual por el solicitante: No se harán cargos por
copia a mano por el solicitante de cualquier documento disponible para
inspección según las disposiciones de esta parte. La OSHO deberá brindar
facilidades para dicha copia sin cargo alguno en horas razonables durante las
horas normales de trabajo.
c) Transcripciones de los procedimientos. Cuando en virtud a las
disposiciones de esta parte, esté disponible para inspección y copia la transcripción de una vista u otro proceso pertenecientes a asuntos dentro del alcance
de la OSHO, las copias de dichas transcripciones serán suministradas
normalmente por el pago del costo real de duplicación según computado conforme al programa de pago en el párrafo (b). Sin embargo, si la transcripción
fue suministrada a OSHO según disposiciones contractuales que prohiben a
OSHO la reproducción de la transcripción, las copias de dichas transcripciones
pueden ser obtenidas mediante solicitud al taquigrafo y pagando los honorarios
del taquigrafo según las tarifas dispuestas en el contrato.
d) Copias de los indices o suplementos a ellos que son mantenidos
según lo dispuesto aqui, pero que no han sido publicados, serán provistos a
solicitud, a un costo que no exceda el costo directo de publicación según
computado en conformidad al programa de pago en el párrafo (b) de esta
sección.
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