Regl. 2332, art. 1913.22

SERVICIOS ESPECIALES DE COPIA

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Cite as Reglamento Núm. 2332, Art. 1913.22

a) En virtud de las disposiciones de este reglamento, el pago de los cargos regulares según establecidos en el programa de pago de la Sección 1913.22(a)(b), será, excepto que sea dispuesto lo contrario, requerido del solicitante para cubrir los costos directos de la duplicación de expedientes según este reglamento de la oficina central de OSHO o de cualesquiera de las oficinas de área. b) Las circunstancias bajo las cuales las facilidades o servicios de copia se pueden facilitar al solicitante sin cargo O con un cargo reducido, están descritas en las Secciones 1913.23y 1913.25. El reembolso de los costos de la agencia para determinar si un expediente solicitado es divulgado conforme a este reglamento y para hacer omisiones de porciones exentas de divulgación ha sido excluido de consideraciones para obtener los cargos regulares contenidos en el programa de pago y no se cobrará nada al solicitante por el costo de estos servicios. Sin embargo, cuando un solicitante desea que la agencia le provea otros servicios especiales no requeridos bajo este reglamento con respecto a los expedientes solicitados, tarifas en adición a cargos regulares para la búsqueda y copia serán cobradas para cubrir los costos de la agencia como está indicado en la Sección 1913.27. 1913.22(a) CARGOS POR COPIAS a) Reservada. b) Programa de pago por copia de expedientes. Los cargos pagaderos conforme a esta parte para obtener copias solicitadas de los expedientes que han estado disponibles para inspección según este reglamento serán computados en las siguientes bases y sujeto a las siguientes condiciones: 1) Pago regular por copiar: $0.20 por copias de página del expediente suplida. Se ha determinado que es un cargo regular razonable para cubrir los costos directos de OSHO de duplicación de expedientes cuando el volumen de copias de páginas suplidas no es extraordinario. El cargo regular es aplicable tanto donde las copias son reproducidas por la persona que las desea, usando equipo de reproducción suplido por el Gobierno, tal como -12- máquinas operadas por monedas, que pueden estar disponibles para uso de cualquier persona del público, y donde, en ausencia de disponibilidad de dichas facilidades, las copias son reproducidas por personal de la agencia. Este pago regular es también aplicable al suministro de copias de impresos computarizados disponibles. 2) Material voluminoso: Si el volumen de copias de páginas deseado por el solicitante es tal que el cargo de reproducción a la tarifa regul ar de la página, seria en exceso de $200, la persona que desea la reproducción puede solicitar una cotización de tarifa especial. 3) Limite de servicio: No se suplirán más de 10 copias de cualquier documento. 4) Copia manual por el solicitante: No se harán cargos por copia a mano por el solicitante de cualquier documento disponible para inspección según las disposiciones de esta parte. La OSHO deberá brindar facilidades para dicha copia sin cargo alguno en horas razonables durante las horas normales de trabajo. c) Transcripciones de los procedimientos. Cuando en virtud a las disposiciones de esta parte, esté disponible para inspección y copia la transcripción de una vista u otro proceso pertenecientes a asuntos dentro del alcance de la OSHO, las copias de dichas transcripciones serán suministradas normalmente por el pago del costo real de duplicación según computado conforme al programa de pago en el párrafo (b). Sin embargo, si la transcripción fue suministrada a OSHO según disposiciones contractuales que prohiben a OSHO la reproducción de la transcripción, las copias de dichas transcripciones pueden ser obtenidas mediante solicitud al taquigrafo y pagando los honorarios del taquigrafo según las tarifas dispuestas en el contrato. d) Copias de los indices o suplementos a ellos que son mantenidos según lo dispuesto aqui, pero que no han sido publicados, serán provistos a solicitud, a un costo que no exceda el costo directo de publicación según computado en conformidad al programa de pago en el párrafo (b) de esta sección. -'13-
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