Regl. 5847, art. 251-6

Funciones y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-6

Excedente A. El Comisionado designará a la persona que estará a cargo del Programa de Propiedad Excedente de la Comisión para toda propiedad mueble que fueren necesarios en las agencias componentes, sujeto a las clasificaciones de los bienes, excepto que en cuanto a los medios de transportación y sus partes accesorias el Encargado de la Propiedad Excedente serán los Directores de Transportación, la Oficina de Administración y Compras de la Comisión 0 su representante autorizado. B. Ningún Encargado de la Propiedad activa podrá ser nombrado Encargado de la Propiedad Excedente. 3 C. Tendrán las siguientes funciones y obligaciones, entre otras: 1. Conocimiento de Normas Tendrán que conocer todas las normas internas de la Comisión y sus agencias sobre las disposiciones de propiedad y las que regulan el Programa de Propiedad Excedente. 2. Cumplimiento de Normas - Tendrán que cumplir las normas que regulan el Programa y todo lo relacionado con la tramitación de los procedimientos relacionados con éste. 3. Custodia - Serán los custodios de toda la propiedad de la Comisión y de las agencias que la componen, que haya sido transferida al Almacén de Excedentes 0 el Area de Transporte, según sea el caso. En el desempeño de esta función vienen obligados a: a. Responder por el cuido de la propiedad excedente. b. Informar de cualquier pérdida, uso impropio o no autorizado, sustracción, aprobación, malversación, deterioro irrazonable O injustificado e iniciar inmediatamente las gestiones de recobro. C. Responder por cualquier daño ocasionado a la propiedad excedente debido a negligencia en el desempeño de las funciones. d. Proponer y tomar todas aquellas medidas necesarias para conservar y utilizar adecuadamente toda la propiedad bajo su custodia. 4. Clasificación - Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo a su naturaleza, conforme a las categorías siguientes: a. Medios de transportación y sus partes accesorias. b. Equipo y mobiliario de oficina. C. Equipo y maquinaria de construcción. d. Materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles. e. Equipo y maquinaria altamente especializada. f. Cualquier otra categoría que en el futuro el Comisionado 0 Jefe de Agencia establezca. 4 5. Declaración de Excedente Declarar excedente cualquier propiedad de la Comisión 0 sus agencias componentes, siguiendo los procedimientos establecidos por ley o por el Departamento de Hacienda para ello. 6. Disposición Disponer de la propiedad excedente mediante reasignación, transferencia, venta o destrucción.
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