Regl. 5847, art. 251-6
Funciones y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-6
Excedente
A. El Comisionado designará a la persona que estará a cargo del
Programa de Propiedad Excedente de la Comisión para toda
propiedad mueble que fueren necesarios en las agencias
componentes, sujeto a las clasificaciones de los bienes, excepto que
en cuanto a los medios de transportación y sus partes accesorias el
Encargado de la Propiedad Excedente serán los Directores de
Transportación, la Oficina de Administración y Compras de la
Comisión 0 su representante autorizado.
B. Ningún Encargado de la Propiedad activa podrá ser nombrado
Encargado de la Propiedad Excedente.
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C. Tendrán las siguientes funciones y obligaciones, entre otras:
1. Conocimiento de Normas Tendrán que conocer todas las
normas internas de la Comisión y sus agencias sobre las
disposiciones de propiedad y las que regulan el Programa de
Propiedad Excedente.
2. Cumplimiento de Normas - Tendrán que cumplir las normas que
regulan el Programa y todo lo relacionado con la tramitación de
los procedimientos relacionados con éste.
3. Custodia - Serán los custodios de toda la propiedad de la
Comisión y de las agencias que la componen, que haya sido
transferida al Almacén de Excedentes 0 el Area de Transporte,
según sea el caso. En el desempeño de esta función vienen
obligados a:
a. Responder por el cuido de la propiedad excedente.
b. Informar de cualquier pérdida, uso impropio o no
autorizado, sustracción, aprobación, malversación,
deterioro irrazonable O injustificado e iniciar
inmediatamente las gestiones de recobro.
C. Responder por cualquier daño ocasionado a la propiedad
excedente debido a negligencia en el desempeño de las
funciones.
d. Proponer y tomar todas aquellas medidas necesarias
para conservar y utilizar adecuadamente toda la
propiedad bajo su custodia.
4. Clasificación - Clasificar y organizar la propiedad excedente
para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo a su
naturaleza, conforme a las categorÃas siguientes:
a. Medios de transportación y sus partes accesorias.
b. Equipo y mobiliario de oficina.
C. Equipo y maquinaria de construcción.
d. Materiales, suministros, comestibles y demás bienes
fungibles.
e. Equipo y maquinaria altamente especializada.
f. Cualquier otra categorÃa que en el futuro el Comisionado
0 Jefe de Agencia establezca.
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5. Declaración de Excedente Declarar excedente cualquier
propiedad de la Comisión 0 sus agencias componentes,
siguiendo los procedimientos establecidos por ley o por el
Departamento de Hacienda para ello.
6. Disposición Disponer de la propiedad excedente mediante
reasignación, transferencia, venta o destrucción.