Regl. 5847, art. 251-7

Procedimiento para dar de baja la Propiedad en las Agencias.

Length: 621 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-7

A. El encargado de la Propiedad tendrá a su cargo enviar los trámites encaminados a dar de baja a la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de medios de transportación, que será el Director de Transportación, Oficina de Administración de la Comisión o su representante autorizado. En el desempeño de esta obligación, notificará al Encargado de la Propiedad Excedente, de la existencia de toda propiedad que se está dando de baja, en el formulario que será provisto para ello. B. Cuando una unidad peticionaria en la Comisión O sus Agencias componentes interese retirar de uso un bien asignado a ella, lo comunicará al Encargado de la Propiedad. C. El Encargado de la Propiedad de la Comisión o de las Agencias componentes inspeccionará la propiedad y llevará a cabo las gestiones internas para determinar si el bien es de utilidad para cualquier otra unidad. D. De no haber ninguna unidad dentro de cualquier dependencia en la Comisión O sus agencias componentes interesada en el bien, lo notificará al Encargado de la Propiedad Excedente de la Comisión en el formulario para dar de baja la propiedad. E. AI recibir debidamente completado el formulario para dar de baja la propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente enviará un Inspector del Programa o representante autorizado, a evaluar la propiedad y en el lugar designado por el Comisionado o sus representantes donde se inspeccionará y se determinará si se rechaza o se acepta. Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará si está completa cada unidad y sus condiciones generales sobre lo que hará una anotación. A base de esta inspección, se podrá aceptar o rechazar la propiedad. 1. Si el Inspector rechaza el bien, el Encargado de la Propiedad de la agencia o componente tendrá que localizar las partes o piezas que faltan y notificar nuevamente al Encargado de la 5 Propiedad Excedente para una nueva inspección, o justificar su pérdida. 2. Si el Inspector recomienda que se acepte la propiedad, el Encargado de la Propiedad de la agencia procederá a dar de baja del inventario de su dependencia dicha propiedad, y el Encargado de la Propiedad Excedente procederá con los demás trámites. F. Una vez que se determine aceptar el bien se hará una tasación. G. Inmediatamente después de la notificación de tasación, se autorizará a la agencia componente a entregar la propiedad en el Almacén de Excedentes en el área designada por el Comisionado o en cualquiera de las agencias componentes, según sea el caso. H. Una vez que el Almacén O el Area de Transporte reciba de conformidad el bien, éste pasará al inventario de propiedad excedente, lo cual se hará constar en el formulario provisto para ello. I. El procedimiento bajo la ley de bienes advenidos será según se indica en las directrices internas de la Policía de Puerto Rico. J. El procedimiento bajo la Regla 251 de procedimiento criminal será como sigue: Todo bien mueble en poder de los Tribunales que no sea propiedad del Gobierno y que no sea reclamado por sus legítimos dueños dentro de los períodos establecidos por ley, pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico y aquellos destinados a la Comisión o agencias componentes pasarán a ser parte de ésta, siguiendo los procedimientos de ley y reglamentación correspondiente, si transcurridos seis (6) meses que se cerrare final y firme la causa que diera margen a que dicha propiedad estuviere bajo la custodia de un tribunal sin que su legítimo dueño reclamare el mismo. El Oficial del Tribunal bajo cuya custodia estén los bienes, notificará en el formulario provisto para ello, al Encargado de la Propiedad Excedente quien procederá a notificar el sitio, la fecha y la hora donde deberán entregarse éstos.
Regl. 5847, art. 251-7: Procedimiento para dar de baja la Propiedad en las Agencias. | Justis AI