Regl. 5847, art. 251-7
Procedimiento para dar de baja la Propiedad en las Agencias.
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-7
A. El encargado de la Propiedad tendrá a su cargo enviar los trámites
encaminados a dar de baja a la propiedad asignada a sus agencias,
excepto cuando se trate de medios de transportación, que será el
Director de Transportación, Oficina de Administración de la Comisión
o su representante autorizado. En el desempeño de esta obligación,
notificará al Encargado de la Propiedad Excedente, de la existencia
de toda propiedad que se está dando de baja, en el formulario que
será provisto para ello.
B. Cuando una unidad peticionaria en la Comisión O sus Agencias
componentes interese retirar de uso un bien asignado a ella, lo
comunicará al Encargado de la Propiedad.
C. El Encargado de la Propiedad de la Comisión o de las Agencias
componentes inspeccionará la propiedad y llevará a cabo las
gestiones internas para determinar si el bien es de utilidad para
cualquier otra unidad.
D. De no haber ninguna unidad dentro de cualquier dependencia en la
Comisión O sus agencias componentes interesada en el bien, lo
notificará al Encargado de la Propiedad Excedente de la Comisión en
el formulario para dar de baja la propiedad.
E. AI recibir debidamente completado el formulario para dar de baja la
propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente enviará un
Inspector del Programa o representante autorizado, a evaluar la
propiedad y en el lugar designado por el Comisionado o sus
representantes donde se inspeccionará y se determinará si se
rechaza o se acepta. Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará
si está completa cada unidad y sus condiciones generales sobre lo
que hará una anotación. A base de esta inspección, se podrá aceptar
o rechazar la propiedad.
1. Si el Inspector rechaza el bien, el Encargado de la Propiedad
de la agencia o componente tendrá que localizar las partes o
piezas que faltan y notificar nuevamente al Encargado de la
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Propiedad Excedente para una nueva inspección, o justificar su
pérdida.
2. Si el Inspector recomienda que se acepte la propiedad, el
Encargado de la Propiedad de la agencia procederá a dar de
baja del inventario de su dependencia dicha propiedad, y el
Encargado de la Propiedad Excedente procederá con los
demás trámites.
F. Una vez que se determine aceptar el bien se hará una tasación.
G. Inmediatamente después de la notificación de tasación, se autorizará
a la agencia componente a entregar la propiedad en el Almacén de
Excedentes en el área designada por el Comisionado o en cualquiera
de las agencias componentes, según sea el caso.
H. Una vez que el Almacén O el Area de Transporte reciba de
conformidad el bien, éste pasará al inventario de propiedad
excedente, lo cual se hará constar en el formulario provisto para ello.
I. El procedimiento bajo la ley de bienes advenidos será según se indica
en las directrices internas de la PolicÃa de Puerto Rico.
J. El procedimiento bajo la Regla 251 de procedimiento criminal será
como sigue:
Todo bien mueble en poder de los Tribunales que no sea
propiedad del Gobierno y que no sea reclamado por sus legÃtimos dueños
dentro de los perÃodos establecidos por ley, pasará a ser propiedad del
Gobierno de Puerto Rico y aquellos destinados a la Comisión o agencias
componentes pasarán a ser parte de ésta, siguiendo los procedimientos
de ley y reglamentación correspondiente, si transcurridos seis (6) meses
que se cerrare final y firme la causa que diera margen a que dicha
propiedad estuviere bajo la custodia de un tribunal sin que su legÃtimo
dueño reclamare el mismo. El Oficial del Tribunal bajo cuya custodia
estén los bienes, notificará en el formulario provisto para ello, al
Encargado de la Propiedad Excedente quien procederá a notificar el sitio,
la fecha y la hora donde deberán entregarse éstos.