Regl. 5847, art. 251-8

Procedimientos para la Disposición de la propiedad declarada

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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-8

excedente A. Reasignación O Transferencia 1. Cuando se solicite Propiedad Excedente, se referirá al Encargado del Programa de Propiedad Excedente 0 a su representante autorizado. 6 2. Este determinará a qué agencia O entidad se asignará o transferirá la propiedad solicitada tomando como guía los criterios siguientes: a. Programa, personal y equipo existente y proyectado en la agencia, organismo y entidad. b. Presupuesto que tiene disponible la peticionaria para la compra de materiales, equipo y bienes muebles. C. Costo de la transportación de la propiedad excedente desde donde se encuentran los bienes hasta el nuevo destino y disponibilidad de la peticionaria de cubrir el transporte de los bienes. d. Capacidad y necesidad de utilizar al máximo la propiedad. 3. AI transferir o reasignar la propiedad declarada excedente, se hará conforme el orden de llegada de las solicitudes y de acuerdo al orden de preferencia establecido en este Reglamento, pero en el caso de los medios de transportación, se asignarán de acuerdo al orden que el Jefe de Transportación con la anuencia del Comisionado establezca. Este podrá incluir otras agencias gubernamentales municipalidades e instituciones sin fines de lucro. B. Venta En caso de que no exista ningún interés de la Comisión O sus agencias componentes o de parte de los organismos con derecho a reasignación o transferencia de propiedad excedente, se venderá la propiedad excedente disponible de acuerdo a lo siguiente: 1. Organismos Gubernamentales A las agencias, departamentos, organismos gubernamentales o municipios que no estén obligados por ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Comisión, se les venderá a un valor nominal, más los gastos incurridos en la custodia, mantenimiento, reparación y habilitación de la propiedad. 2. Agricultores Bona Fide Los bienes de utilidad agrícola se venderán a precio que se determinará por el justo valor en el mercado. 7 3. Instituciones Bona Fide Cuando ningún organismo 0 persona en las categorías arriba mencionadas esté disponible, se podrá ofrecer a las entidades comprendidas en esta categoría, las cuales para poder ser elegibles para comprar, tendrán que acompañar su solicitud refrendada por el organismo gubernamental que regula su actividad, en cuyo caso se podrá vender el bien a un precio razonable que se entenderá valor nominal más los gastos de mantenimiento, almacenaje y reparación. Cuando una entidad sin fines de lucro no pudiere presentar la certificación del organismo gubernamental, se tratará como público. 4. Público Cuando la propiedad excedente no hubiere sido solicitada por ningún organismo de los señalados en las categorías arriba mencionadas, se venderá mediante subasta formas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Comisión y la Reglamentación existente del Departamento de Hacienda. B. Cuando se haga la determinación de que un bien puede aprovecharse mediante transferencias o ventas, se procederá de la manera siguiente: 1. Se enviará a la Comisión, y a todas las agencia componentes O las entidades que cualifican bajo el Programa de Excedente, un listado de los bienes disponibles. Esta lista se publicará de tiempo en tiempo y según la disponibilidad de los bienes. 2. La Comisión, sus agencias componentes O los organismos gubernamentales o privados, conforme al orden de preferencia establecido en este reglamento, tendrán derecho a reclamar cualquiera de los bienes en los listados y podrán adjudicarse por orden de llegada 0 por orden de preferencia, si se trata de vehículos. 3. Todos los vehículos de motor, bienes donados y los muebles cuyo valor estimado sea mayor de trescientos dólares ($300), transferidos o vendidos por valor nominal a municipios y entidades sin fines de lucro, tendrán que retenerse y usarse para el propósito para el cual se adquirieron durante los siguientes tres (3) años. Esto no incluye la chatarra que se adquiera con el propósito de reparar otros vehículos. De no hacerse así, el Comisionado o Jefe de Agencia, previo informe de fiscalización, podrán requerir su devolución e imponer la penalidad aplicable. 8 4. Se procederá con la entrega del bien y la completación del formulario de traspaso de la propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento de Hacienda para su contabilidad, excluyendo los vehículos, cuando se trate de agencias del Gobierno. Y en el caso de las agencias que no estén bajo la jurisdicción de la Comisión, se acompañará el formulario con una factura al cobro, cuando proceda. Los organismos privados sin fines de lucro deberán presentar un recibo de pago antes de que se les pueda entregar los bienes. 5. Cuando se opte por vender la propiedad excedente disponible se notificará a la entidad a la cual se le habrá de vender el bien, la cual deberá recogerla dentro del plazo fijado en la notificación. Si transcurrido el término fijado, la entidad no recogiere el bien, se entenderá que la entidad no tiene interés y se ofrecerá a la próxima entidad dentro de la misma categoría en orden de solicitud. C. Cuando la Comisión, sus agencias componentes O los organismos gubernamentales hayan rechazado la propiedad excedente con utilidad agrícola, se considerarán solicitudes de los agricultores bona fide que hayan hecho saber su interés en comprar dicha propiedad. Esto se hará conforme los trámites siguientes: 1. Todo agricultor bona fide que interese acogerse a los beneficios establecidos en este reglamento por virtud de las disposiciones de las leyes aplicables adquiriendo propiedad excedente con utilidad agrícola, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en dichas leyes para cualificar por estos beneficios. 2. Deberán hacer constar su interés de acogerse a estos beneficios, presentando ante la Comisión o su representante autorizado una declaración jurada mediante la cual certifiquen que la agricultura es su única O principal fuente de ingreso, siendo ella por lo menos el ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto anual. 3. La declaración jurada tendrá que estar acompañada de una certificación de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico o de cualquier otra asociación que agrupe agricultores O cooperativas y esté debidamente registrada en el Departamento de Estado, o certificación del Secretario de Agricultura de Puerto Rico O mediante su propia declaración jurada ante notario. En cualquier momento se le podrá exigir más de uno de estos documentos en específico. 9 4. Se evaluará detalladamente cada renglón de la solicitud de ingreso y se recomendará la acción a tomar, si cumple con todos los requisitos de ley y forma. Se ordenará el ingreso del agricultor al Registro de Agricultores Bona Fide. a. Si se le denegare el ingreso al Registro, el agricultor podrá solicitar revisión al Comisionado, a través de la Junta de Revisión bajo las disposiciones de la Ley de Procedimiento Uniforme, dentro de los veinte (20) días desde la fecha en que se le notificó la denegatoria. La reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial. 5. Una vez que el agricultor ha sido ingresado al Registro, tendrá derecho a que se le notifique a la dirección que aparece en el Registro siempre que haya propiedad excedente con utilidad agrícola disponible para la venta. 6. El agricultor está obligado a notificar cada dos (2) años su interés en permanecer en el Registro y a certificar bajo su firma que mantiene su estado de agricultor bona fide. Se podrá retirar automáticamente del Registro, cualquier persona que haya perdido su estado de agricultor bona fide. 7. Se podrá vender la propiedad excedente de utilidad agrícola a cualquier agricultor bona fide que haya solicitado la misma, conforme los avisos hechos en la prensa o circulados entre los agricultores registrados. Las solicitudes se procesarán en según el orden que fueron recibidas. Las unidades de equipo se venderán a los agricultores bona fide individualmente, 0 sea, una a una dentro de cada categoría por uso específico. 8. El pago por la venta, no excederá del justo valor en el mercado, y será satisfecho en cheque certificado, giros postales o cheques de gerentes a favor del Secretario de Hacienda que serán entregados al Recaudador Oficial de la Comisión quien expedirá un recibo a favor del agricultor. 9. Dichos fondos ingresarán en el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico previo descuentos de los gastos que para dichos trámites haya incurrido la Comisión, cuya cantidad se ingresará en el Fondo que el Secretario de Hacienda dispone. 10 10. El Agricultor entregará al custodio de la propiedad excedente copia del recibo del Recaudador, de suerte que pueda entregársele el bien.
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