Regl. 5847, art. 251-9

Procedimiento Especial en Caso de Vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-9

A. Tomando como base la tasación de cada unidad, el Comisionado o su representante en el Area de Transportación, clasificará, dispondrá y venderá las unidades de la manera siguiente: 1. Medios de Transportación Aquellas unidades que aún puedan aprovecharse como medios de transportación y cuyo valor de tasación sea mayor de doscientos dólares ($200) se venderán en pública subasta por unidad, al postor más alto. 2. Chatarra Aquellas unidades cuyo valor de tasación original fuere menor de doscientos dólares ($200) y que tienen partes que puedan aprovecharse, los cuales podrán desmantelarse con previa autorización del Jefe de Transportación de cada agencia para aprovechar las partes para reparar otros vehículos; o aquellos que después de haberse ido a una subasta en la cual no se recibió oferta para dicha unidad, se venderán en una subasta como chatarra por lote, entendiéndose que un por ciento de dichas unidades todavía podría ser aprovechado por mecánicos, hojalateros o "junkers" pero no podrán se reconstruidas ni reactivadas, aunque algunas de sus partes puedan aprovecharse para vehículos activos. Cuando lo que se vaya a aprovechar sea el motor, el adquirente deberá pagar los arbitrios correspondientes además de los costos de los trámites con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Comisionado o su representante autorizado fijará los precios mínimos aceptables del lote. 3. Hierro Viejo El lote de una subasta de chatarra que resulte desierta o las unidades que inicialmente el Comisionado, Jefe de Agencia o su representante autorizado de Transportación haya declarado como tal por no tener ninguna utilidad, podrán venderse mediante venta directa al comprador O compradores interesados al precio fijado acordado con el Comisionado, Jefe de Agencia o su representante autorizado mediante negociación. En estos casos, el comprador deberá destruir O compactar las unidades y levantarlas del área donde se almacenan en el término fijado por el Comisionado o los 11 Jefes de Agencias. En todo momento estará presente un representante del Programa de Excedente o del Jefe de Transportación según sea el caso, quien levantará un acta al respecto y notificará al Director de la Oficina de Administración de la Comisión. 4. Piezas y Accesorios Las piezas y accesorios que el Comisionado, los Jefes de Agencia O el Jefe de Transportación haya autorizado retener de las unidades desmanteladas y que se determine no tienen utilidad para los vehículos de la Comisión o sus agencias componentes, se venderán por renglón, por lote, entendiéndose que se tratará de gomas, motores, baterías, radiadores, aros, tapabocinas, radios y otras piezas. B. El Encargado de la Propiedad Excedente clasificará, dispondrá y venderá todo bien mueble según definido en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado y por lo dispuesto en este Reglamento.
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