Regl. 5847, art. 251-9
Procedimiento Especial en Caso de VehÃculos
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Cite as Reglamento Núm. 5847, Art. 251-9
A. Tomando como base la tasación de cada unidad, el Comisionado o su
representante en el Area de Transportación, clasificará, dispondrá y
venderá las unidades de la manera siguiente:
1. Medios de Transportación
Aquellas unidades que aún puedan aprovecharse como
medios de transportación y cuyo valor de tasación sea mayor de
doscientos dólares ($200) se venderán en pública subasta por
unidad, al postor más alto.
2. Chatarra
Aquellas unidades cuyo valor de tasación original fuere
menor de doscientos dólares ($200) y que tienen partes que
puedan aprovecharse, los cuales podrán desmantelarse con previa
autorización del Jefe de Transportación de cada agencia para
aprovechar las partes para reparar otros vehÃculos; o aquellos que
después de haberse ido a una subasta en la cual no se recibió
oferta para dicha unidad, se venderán en una subasta como
chatarra por lote, entendiéndose que un por ciento de dichas
unidades todavÃa podrÃa ser aprovechado por mecánicos,
hojalateros o "junkers" pero no podrán se reconstruidas ni
reactivadas, aunque algunas de sus partes puedan aprovecharse
para vehÃculos activos. Cuando lo que se vaya a aprovechar sea
el motor, el adquirente deberá pagar los arbitrios correspondientes
además de los costos de los trámites con el Departamento de
Transportación y Obras Públicas. El Comisionado o su
representante autorizado fijará los precios mÃnimos aceptables del
lote.
3. Hierro Viejo
El lote de una subasta de chatarra que resulte desierta o las
unidades que inicialmente el Comisionado, Jefe de Agencia o su
representante autorizado de Transportación haya declarado como
tal por no tener ninguna utilidad, podrán venderse mediante venta
directa al comprador O compradores interesados al precio fijado
acordado con el Comisionado, Jefe de Agencia o su representante
autorizado mediante negociación. En estos casos, el comprador
deberá destruir O compactar las unidades y levantarlas del área
donde se almacenan en el término fijado por el Comisionado o los
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Jefes de Agencias. En todo momento estará presente un
representante del Programa de Excedente o del Jefe de
Transportación según sea el caso, quien levantará un acta al
respecto y notificará al Director de la Oficina de Administración de
la Comisión.
4. Piezas y Accesorios
Las piezas y accesorios que el Comisionado, los Jefes de
Agencia O el Jefe de Transportación haya autorizado retener de las
unidades desmanteladas y que se determine no tienen utilidad para
los vehÃculos de la Comisión o sus agencias componentes, se
venderán por renglón, por lote, entendiéndose que se tratará de
gomas, motores, baterÃas, radiadores, aros, tapabocinas, radios y
otras piezas.
B. El Encargado de la Propiedad Excedente clasificará, dispondrá y
venderá todo bien mueble según definido en el Código Civil de Puerto
Rico, según enmendado y por lo dispuesto en este Reglamento.