Regl. 5848, art. 11-3
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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-3
La figura del Receptor Oficial y Auxiliar se crea con el propósito de
delegar en una o varias personas adiestradas especialmente para ello, el recibo
de todos aquellos bienes, obras O servicios adquiridos por cualquier medio
autorizado, y para asegurar una administración uniforme y constante de los
contratos en la Comisión y sus Agencias Componentes.