Regl. 5848, art. 11-4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-4

A. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993. B. Comisionado - Funcionario nombrado de acuerdo con las leyes orgánicas de las Agencias que componen la Comisión, lo cual responderán directamente y estará sujetas a la Supervisión del que entre estos sea nombrado para dicho cargo por el Gobernador. C. Agencias Componentes - cualquiera de las Agencias que componen la Comisión: Policía de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Defensa Civil Estatal y Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico. D. Control cubrirá normas para la custodia, cuidado, protección y uso adecuado de materiales y equipos que se reciban. E. Receptor Oficial - Funcionario o empleado de una Agencia peticionaria encargada de recibir los bienes, obras y servicios y cuyas funciones se rigen en este Reglamento.
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