Regl. 5848, art. 11-4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-4
A. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por
disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
B. Comisionado - Funcionario nombrado de acuerdo con las leyes
orgánicas de las Agencias que componen la Comisión, lo cual
responderán directamente y estará sujetas a la Supervisión del que
entre estos sea nombrado para dicho cargo por el Gobernador.
C. Agencias Componentes - cualquiera de las Agencias que componen
la Comisión: PolicÃa de Puerto Rico, Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, Defensa Civil Estatal y Cuerpo de Emergencias Médicas de
Puerto Rico.
D. Control cubrirá normas para la custodia, cuidado, protección y uso
adecuado de materiales y equipos que se reciban.
E. Receptor Oficial - Funcionario o empleado de una Agencia
peticionaria encargada de recibir los bienes, obras y servicios y cuyas
funciones se rigen en este Reglamento.