Regl. 5848, art. 11-5

Funciones y Responsabilidades del Receptor Oficial y Auxiliar

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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-5

A. La designación del Receptor Oficial recaerá en aquel funcionario de carrera recomendado por el jefe de cada agencia, evaluado, adiestrado y nombrado por el Comisionado, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento y apruebe el adiestramiento básico. B. Será elegible para nombramiento de Receptor Oficial toda persona que reúna los requisitos siguientes: 1. Haber completado cuarto año de Escuela Superior. 2. Ocupar un puesto regular en el servicio de carrera. 3. Aprobar el adiestramiento básico. C. Para que se le expida nombramiento de Receptor Auxiliar a toda persona tendrá que reunir los mismos requisitos que el Receptor Oficial. D. Se nombrará un Receptor Oficial por dependencia y cuantos Receptores Auxiliares sean necesarios bajo la supervisión del Receptor Oficial. E. El Receptor Auxiliar se nombra con el propósito de colaborar con el Receptor Oficial en sus gestiones. Podrá sustituir al Receptor Oficial en su ausencia, a discreción del jefe de la agencia. F. Las obligaciones de los Receptores serán las siguientes, entre otras: 1. Conocer y cumplir todas las normas y procedimientos relacionados con el recibo y aceptación de bienes, obras y servicios. 2. Recibir solamente aquellos bienes, obras y servicios que se le haya autorizado al expedirle el nombramiento. 3. Completar los formularios requeridos en los trámites de recibo, certificar facturas, y firmar los documentos de entrega de los proveedores. 4. Hacer los informes que se requieran para la buena administración de los contratos. 5. Cotejar los bienes recibidos contra los documentos que reflejan lo solicitado y tramitar su despacho 0 entrega inmediata a las unidades o personal peticionario. 6. Los Receptores Auxiliares deberán rendir informes mensuales sobre su labor al Receptor Oficial de su dependencia. A su vez, el Receptor Oficial rendirá un informe semestral al Jefe de Agencias. 7. Llevar un inventario de lo recibido durante el año. 8. Notificar al Encargado de la Propiedad de todo equipo recibido para su correspondiente control y registro. 2 9. Informar al Comprador que expidió la orden de compra de cualquier irregularidad o incorrección.
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