Regl. 5848, art. 11-5
Funciones y Responsabilidades del Receptor Oficial y Auxiliar
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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-5
A. La designación del Receptor Oficial recaerá en aquel funcionario de
carrera recomendado por el jefe de cada agencia, evaluado,
adiestrado y nombrado por el Comisionado, siempre y cuando reúna
los requisitos mÃnimos establecidos en este Reglamento y apruebe el
adiestramiento básico.
B. Será elegible para nombramiento de Receptor Oficial toda persona
que reúna los requisitos siguientes:
1. Haber completado cuarto año de Escuela Superior.
2. Ocupar un puesto regular en el servicio de carrera.
3. Aprobar el adiestramiento básico.
C. Para que se le expida nombramiento de Receptor Auxiliar a toda
persona tendrá que reunir los mismos requisitos que el Receptor
Oficial.
D. Se nombrará un Receptor Oficial por dependencia y cuantos
Receptores Auxiliares sean necesarios bajo la supervisión del
Receptor Oficial.
E. El Receptor Auxiliar se nombra con el propósito de colaborar con el
Receptor Oficial en sus gestiones. Podrá sustituir al Receptor Oficial
en su ausencia, a discreción del jefe de la agencia.
F. Las obligaciones de los Receptores serán las siguientes, entre otras:
1. Conocer y cumplir todas las normas y procedimientos relacionados
con el recibo y aceptación de bienes, obras y servicios.
2. Recibir solamente aquellos bienes, obras y servicios que se le
haya autorizado al expedirle el nombramiento.
3. Completar los formularios requeridos en los trámites de recibo,
certificar facturas, y firmar los documentos de entrega de los
proveedores.
4. Hacer los informes que se requieran para la buena administración
de los contratos.
5. Cotejar los bienes recibidos contra los documentos que reflejan lo
solicitado y tramitar su despacho 0 entrega inmediata a las
unidades o personal peticionario.
6. Los Receptores Auxiliares deberán rendir informes mensuales
sobre su labor al Receptor Oficial de su dependencia. A su vez, el
Receptor Oficial rendirá un informe semestral al Jefe de Agencias.
7. Llevar un inventario de lo recibido durante el año.
8. Notificar al Encargado de la Propiedad de todo equipo recibido
para su correspondiente control y registro.
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9. Informar al Comprador que expidió la orden de compra de
cualquier irregularidad o incorrección.