Regl. 5848, art. 11-6
Obligaciones de la Comisión y de las Agencias Componentes
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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-6
A. La Comisión tiene la obligación de velar que la función de los
receptores se lleve a cabo eficientemente. A estos fines tendrá que:
1. Adiestrar a los candidatos a Receptor sobre las funciones que van
a llevar a cabo antes de expedirle nombramientos.
2. Ofrecer orientación, cuando sea necesario, para explicar la
tramitación de nuevas formas, procedimientos y formularios,
refrescar conocimientos, corregir errores y discutir problemas
mediante seminario 0 comunicaciones escritas.
3. Emitir por sà o en conjunto con el Departamento de Hacienda
cartas circulares y comunicaciones para asegurar la eficaz labor de
los Receptores.
4. Establecer los mecanismos necesarios para fiscalizar la labor de
los Receptores.
B. Las agencias vienen obligadas a:
1. Proveer mecanismos internos necesarios para llevar a cabo las
funciones de recibo y entrega.
2. Proveer lugares adecuados y que ofrezca seguridad para que lo
que se reciba, pueda ser bien custodiado y no estar expuesto a ser
ilegalmente apropiado, deteriorado o dañado.
3. Establecer unas normas internas para la conservación de lo
recibido.
4. Proveer al Receptor Oficial en cada una de sus dependencias los
mecanismos necesarios para supervisar a los Receptores
Auxiliares.
C. La Comisión y sus Agencias componentes nombrarán a los receptores
que sean necesarios de acuerdo a la cantidad de los bienes, obras y
servicios que sean adquiridos, frecuencia y valor de los mismos.