Regl. 5848, art. 11-6

Obligaciones de la Comisión y de las Agencias Componentes

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Cite as Reglamento Núm. 5848, Art. 11-6

A. La Comisión tiene la obligación de velar que la función de los receptores se lleve a cabo eficientemente. A estos fines tendrá que: 1. Adiestrar a los candidatos a Receptor sobre las funciones que van a llevar a cabo antes de expedirle nombramientos. 2. Ofrecer orientación, cuando sea necesario, para explicar la tramitación de nuevas formas, procedimientos y formularios, refrescar conocimientos, corregir errores y discutir problemas mediante seminario 0 comunicaciones escritas. 3. Emitir por sí o en conjunto con el Departamento de Hacienda cartas circulares y comunicaciones para asegurar la eficaz labor de los Receptores. 4. Establecer los mecanismos necesarios para fiscalizar la labor de los Receptores. B. Las agencias vienen obligadas a: 1. Proveer mecanismos internos necesarios para llevar a cabo las funciones de recibo y entrega. 2. Proveer lugares adecuados y que ofrezca seguridad para que lo que se reciba, pueda ser bien custodiado y no estar expuesto a ser ilegalmente apropiado, deteriorado o dañado. 3. Establecer unas normas internas para la conservación de lo recibido. 4. Proveer al Receptor Oficial en cada una de sus dependencias los mecanismos necesarios para supervisar a los Receptores Auxiliares. C. La Comisión y sus Agencias componentes nombrarán a los receptores que sean necesarios de acuerdo a la cantidad de los bienes, obras y servicios que sean adquiridos, frecuencia y valor de los mismos.
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